AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES.
Fecha: 27-Mar-2015
Procedencia
"Artículo 388. El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público en los casos en que el imputado admita el hecho que se le atribuya en la acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento, y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.
"También, podrá formular la solicitud el imputado siempre y cuando se reúnan los requisitos del párrafo anterior y no exista oposición del Ministerio Público.
"La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva."
- Quinto Estudio De Fondo De La Controversia
- Procedencia
- Oportunidad
- Verificación Del Juez
- Resolución Sobre La Solicitud De Procedimiento Abreviado
- Trámite En El Procedimiento Abreviado
- Sentencia En El Procedimiento Abreviado
- I Que La Sala Responsable Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Iv Hecho Lo Anterior Dicho Juzgador Actúe En Consecuencia Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Resuelve