Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES.
Fecha: 27-Mar-2015
Resolución Sobre La Solicitud De Procedimiento Abreviado
"Artículo 391. El Juez aprobará la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos correspondientes.
"Cuando no lo estimare así, o cuando considere fundada la oposición, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado. Los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, carecerán de eficacia."
- Quinto Estudio De Fondo De La Controversia
- Procedencia
- Oportunidad
- Verificación Del Juez
- Resolución Sobre La Solicitud De Procedimiento Abreviado
- Trámite En El Procedimiento Abreviado
- Sentencia En El Procedimiento Abreviado
- I Que La Sala Responsable Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Iv Hecho Lo Anterior Dicho Juzgador Actúe En Consecuencia Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Resuelve