AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES.
Fecha: 27-Mar-2015
Sentencia En El Procedimiento Abreviado
"Artículo 393. Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, observando las reglas aplicables a la sentencia.
"En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere."
Del análisis sistemático de los preceptos legales transcritos, se obtiene que dentro de los presupuestos de procedencia de este procedimiento especial de terminación anticipada, se encuentran esencialmente:
a) Que exista solicitud del Ministerio Público o del imputado y sin oposición fundada de parte legitimada al respecto; y,
b) Que el imputado admita el hecho que se le atribuya en la acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento.
Lo que significa por una prelación lógica que el imputado sólo podrá admitir el hecho que se le atribuye, una vez que conozca de modo pleno la acusación realizada por la representación social, de otro modo, no podría existir una aceptación sustentada en la libre manifestación de voluntad respecto de hechos atribuidos y datos de prueba que no se conocen con la puntualidad que brinda precisamente el pliego de acusación.
Así, existirá una necesaria imposibilidad para el juzgador de control de realizar su labor encomendada en el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y verificar si el imputado otorgó su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; si previamente no se aseguró de que el referido imputado conoció con toda puntualidad la acusación por parte de la representación social.
En el caso, se advierte de las actas mínimas que obran en la carpeta administrativa y de los discos compactos que contienen las actuaciones llevadas a cabo frente a la Juez de control, que se cumplió con la formulación previa por parte del fiscal de la acusación, y una vez que ésta se hizo del conocimiento del procesado, se le otorgó la posibilidad de dar respuesta y con base en ello la Juez de control procedió a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Ahora, como se desprende de la narrativa de antecedentes, en la audiencia llevada a cabo el dieciocho de febrero de dos mil catorce, por la Juez de control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, después de que la fiscal expuso su acusación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, pretendió verificar que el imputado expresara su conformidad con la apertura del procedimiento abreviado y, para ello, expreso literalmente lo siguiente:
"Se tienen por hechas las manifestaciones de la fiscalía ya en este momento señor **********, conoce usted cuáles son los antecedentes que ha esgrimido en este momento el agente del Ministerio Público, en este sentido y para afecto de que pueda dar contestación a las preguntas que le formularé de acuerdo a lo establecido por el artículo 389 del Código de Procedimientos Penales y con la finalidad de garantizar una adecuada defensa daré un receso de cinco minutos con el objetivo de que se pueda comunicar usted con su defensor y que le pueda explicar algo, si tiene usted alguna (sic) respecto de lo que ha señalado la fiscalía, se decreta entonces ese receso (minuto 00:17:28 a 00:18:28 del disco relativo a la audiencia para trámite y resolución de procedimiento abreviado de veinte de febrero de dos mil catorce)."
Una vez que transcurrió el receso decretado se reanudó la audiencia, y la Juez de control procedió a cuestionar al imputado en los siguientes términos:
"Juez. ¿Ha otorgado usted su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria y con la asistencia de su defensor? Procesado. Sí. Juez. ¿Conoce su derecho a exigir un juicio oral? Procesado. Sí. Juez. ¿Renuncia usted a este derecho para que sea sentenciado y resuelta su situación jurídica con los antecedentes recabados durante la investigación? Procesado. Sí. Juez. ¿Entiende los términos de este procedimiento y las consecuencias que éste pudiera implicarle? Procesado. Sí. Juez. ¿Reconoce ante esta autoridad de manera voluntaria con conocimiento de las consecuencias su intervención en el delito? Procesado. Sí (00:00:40 a 00:01:45 del título 3, del disco 1/1, audiencia de continuación de intermedia, para resolver sobre apertura de procedimiento abreviado)."
Como se advierte de lo antes transcrito la Juez de control fue cuestionando al imputado conforme al contenido literal de cada una de las fracciones que establece el numeral invocado, pero sin hacer ningún ejercicio de explicación del significado de cada una de dichas disposiciones legales; hecho lo anterior y al obtener respuestas afirmativas a sus interrogantes, declaró que era procedente la apertura del procedimiento abreviado y señaló nueva fecha para la resolución del mismo.
En ese sentido, en audiencia denominada para trámite y resolución de procedimiento abreviado celebrada el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en acatamiento a lo que dispone el artículo 392 del código adjetivo penal de la entidad, la Juez de control solicitó a la fiscal la exposición sucinta de su acusación, quien solicitó se tuviera por reproducida la vertida en la audiencia próxima pasada, por lo que la Juez con la anuencia de la defensa la tuvo por reproducida; con ello otorgó el derecho a la defensa y al procesado de manifestar lo que a su derecho conviniera; momento en el cual el defensor del aquí quejoso se manifestó conforme con la acusación y realizó las siguientes precisiones:
- Que no está debidamente individualizada la víctima del delito, toda vez que no se acreditó la existencia de la persona moral denominada **********, **********, y su apoderado no acreditó legalmente tener ese carácter, pues la carta poder que exhibió para tal efecto carece de los requisitos legales necesarios.
- Que si bien es cierto su defenso ha aceptado la conducta que se le imputa y otorgó su consentimiento para la tramitación del procedimiento abreviado, dicha conducta no encuadra en el tipo penal de extorsión en grado de tentativa, sino en el de requerimiento ilícito de pago, previsto por el numeral 268 Ter del Código Penal del Estado de México.
Acto continuo, la juzgadora de control dictó sentencia en la que consideró acreditado el delito materia de acusación, así como la responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión.
De lo anterior se advierte que la juzgadora, si bien pretendió cerciorarse de la conformidad del imputado en la apertura y resolución del procedimiento abreviado, requisitos a los que alude el artículo 390 del código adjetivo estatal, lo cierto es que no verificó que el imputado en realidad conociera los términos del procedimiento abreviado y las consecuencias que el mismo pudiera implicarle; ni las diversas consecuencias que conlleva el reconocimiento de su intervención en el delito, pues como se puede advertir de la audiencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, cuya parte conducente ya fue reproducida, la juzgadora de manera rápida, se concretó a señalar los puntos que se aluden en dicho numeral y a tenerlos por satisfechos con una respuesta afirmativa del inculpado ("sí"), empero no emitió explicación alguna que pudiera dar lugar al entendimiento de dicho imputado de lo que implicaba la renuncia al juicio oral y las consecuencias que limitaban casi en lo absoluto sus posibilidades de defensa; la naturaleza de ese procedimiento especial, la gran probabilidad que existía de que en el procedimiento abreviado se le dictara sentencia condenatoria ante su aceptación del hecho atribuido, así como de las penas que con motivo de ello se le podían imponer y la posibilidad o no, de la concesión de algún beneficio o sustitución penal en caso de resultar penalmente responsable; con lo cual, no cumple con el fin perseguido por dicho dispositivo.
En efecto, no es suficiente con preguntar al imputado si conoce las consecuencias de la renuncia al juicio oral; lo que implica ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación, y si es que entiende los términos del procedimiento, para verificar que existe un verdadero conocimiento de tan importante decisión y sus implicaciones como lo persigue el referido numeral, sino que es necesario, sin pretender que la audiencia se convierta en una cátedra, que el juzgador de control explique y describa detenidamente y evitando tecnicismos jurídicos en su lenguaje, el entorno en el que se encuentra el imputado y los panoramas que se presentan ante la decisión de optar por la apertura del procedimiento abreviado, debiendo esperar las respuestas pertinentes que le produzcan la convicción de que el imputado conoce y está plenamente consciente de su determinación, lo que en el caso no se actualiza.
No se soslaya que previo a que el aquí quejoso diera respuesta a las interrogantes de la Juez de control, ésta hubiese decretado un receso para que el imputado platicara con su defensor y lo cuestionara sobre las dudas que tuviera en torno a la acusación; sin embargo, tal actuación de ninguna manera puede sustituir la función del juzgador en cuanto a la explicación de los alcances y consecuencias de la aceptación de someterse a un procedimiento abreviado, más si consideramos que de acuerdo con los agravios que dicho defensor hizo valer en el tribunal de alzada en audiencia de veinticuatro de abril de dos mil catorce, se pone en evidencia que dicho profesionista desconocía a cabalidad las consecuencias de que su representado se sometiera al procedimiento de que se trata, pues se inconformó con la negativa de conceder beneficios al justiciable adicionales a la imposición de la pena mínima, lo que evidencia el desconocimiento de los alcances del procedimiento abreviado, tratándose del delito de extorsión en grado de tentativa, pues el artículo 69 del citado ordenamiento legal prohíbe expresamente la concesión de beneficios en relación con dicho delito.
En esa tesitura, podemos concluir que si el Juez de control no efectuó la explicación de los alcances y consecuencias del procedimiento abreviado al procesado, limitándose a solicitar que previo a expresar su conformidad con el trámite de dicho procedimiento, lo consultara con su defensa, es evidente que se trasladó esa obligación a dicho profesionista; sin embargo, es evidente que en el caso concreto, dicho defensor al igual que el amparista, desconocía las consecuencias que en el caso y conforme al delito que se le imputa, traería el procedimiento abreviado, pues se advierte que consideró que su defenso debía obtener mayores beneficios que la imposición de la pena mínima, percepción incorrecta que indudablemente transmitió al justiciable; lo anterior a criterio de este órgano colegiado lleva a concluir que si la defensa técnica desconocía los verdaderos alcances y consecuencias del procedimiento abreviado tratándose del delito de extorsión en grado de tentativa y fue él quien explicó al amparista dichos alcances, resulta válido concluir que este último no estuvo en condiciones, previo a la aceptación del trámite del procedimiento abreviado, de conocer las consecuencias que éste le traería, tan es así que en el recurso de apelación su principal motivo de agravio se sustenta en la falta de concesión de beneficios.
Con base en lo expuesto, se estima vulnerada la ley del procedimiento con trascendencia a la defensa del quejoso, en términos de lo dispuesto por el artículo 173, fracción I, de la Ley de Amparo y, por tanto, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:
- Quinto Estudio De Fondo De La Controversia
- Procedencia
- Oportunidad
- Verificación Del Juez
- Resolución Sobre La Solicitud De Procedimiento Abreviado
- Trámite En El Procedimiento Abreviado
- Sentencia En El Procedimiento Abreviado
- I Que La Sala Responsable Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Iv Hecho Lo Anterior Dicho Juzgador Actúe En Consecuencia Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Resuelve