AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES.
Fecha: 27-Mar-2015
Quinto Estudio De Fondo De La Controversia
Previamente, se precisa que este tribunal, para realizar el análisis constitucional del acto reclamado, verificó las actuaciones que por escrito figuran en la carpeta administrativa 1419/2013 y del toca 141/2014, así también se realizó la reproducción, visualización y análisis de las diligencias registradas en las videograbaciones contenidas en los discos ópticos en formato "DVD", relacionados con dicha carpeta administrativa y toca, tomando en consideración que el asunto se ventiló conforme al procedimiento penal de tipo acusatorio adversarial y oral.
Así las cosas, en suplencia de la deficiencia de la queja, de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, principio aplicable al tener el quejoso el carácter de sentenciado dentro del procedimiento penal del que deriva el acto reclamado, este órgano colegiado advierte que la Sala responsable soslayó que en la apertura del procedimiento abreviado, el Juez de control violó en perjuicio del impetrante de amparo el derecho fundamental de legalidad previsto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 388 y 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; lo cual conduce a conceder el amparo en los términos que se especificarán al final de esta ejecutoria.
Primeramente es menester señalar que el procedimiento abreviado, como salida alterna, constituye una oportunidad de las partes para poner fin al conflicto penal antes de la etapa de juicio oral, luego de que el imputado renuncia al derecho de tener un juicio oral y reconoce los hechos de la acusación. Es un procedimiento especial que excluye la generalidad constituida por el juicio oral, dando una solución rápida al conflicto; lo que no significa que se desatienda el interés de las partes, al contrario, en el caso del imputado, ante la renuncia de gran parte de sus posibilidades de defensa y las consecuencias que esta salida alterna ofrece, el Juez debe ser celoso vigilante de que éste otorgue su consentimiento de manera libre, voluntaria y plenamente consciente de su decisión, debiendo ser escuchada la víctima y ofendida del delito, aun cuando no se haya constituido como acusador coadyuvante.
De ese modo, lo recogió el legislador secundario al establecer en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el procedimiento abreviado en los siguientes términos:
- Quinto Estudio De Fondo De La Controversia
- Procedencia
- Oportunidad
- Verificación Del Juez
- Resolución Sobre La Solicitud De Procedimiento Abreviado
- Trámite En El Procedimiento Abreviado
- Sentencia En El Procedimiento Abreviado
- I Que La Sala Responsable Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Iv Hecho Lo Anterior Dicho Juzgador Actúe En Consecuencia Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Resuelve