AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.

Fecha: 13-Mar-2015

Ahora El Artículo De La Referida Ley General Prevé Lo Siguiente

"Artículo 106. El Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

"Integran este sistema: El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales de la Federación y de las entidades federativas."

Conforme a su artículo 107, los certificados que emitan los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública o instituciones privadas, sólo tendrán validez si el centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y personal, durante el tiempo que prevea el reglamento que emita el Ejecutivo Federal.

Para ello, dichos centros locales (artículo 108, fracción IV), como el Centro de Evaluación y Confianza del Estado de Guanajuato, deberán crear un sistema de registro y control que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes.