AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Fecha: 13-Mar-2015
Ahora El Artículo De La Referida Ley General Prevé Lo Siguiente
"Artículo 106. El Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
"Integran este sistema: El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales de la Federación y de las entidades federativas."
Conforme a su artículo 107, los certificados que emitan los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública o instituciones privadas, sólo tendrán validez si el centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y personal, durante el tiempo que prevea el reglamento que emita el Ejecutivo Federal.
Para ello, dichos centros locales (artículo 108, fracción IV), como el Centro de Evaluación y Confianza del Estado de Guanajuato, deberán crear un sistema de registro y control que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes.
- Considerando
- No Le Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
- Artículo
- D Ausencia De Vínculos Con Organizaciones Delictivas
- F Cumplimiento De Los Deberes Establecidos En Esta Ley
- Ahora El Artículo De La Referida Ley General Prevé Lo Siguiente
- Ahora El Párrafo Primero Del Artículo De La Referida Ley Local Dispone
- Tal Forma De Resolver No Se Ajusta A Derecho
- El Tribunal Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada