AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.

Fecha: 13-Mar-2015

El Tribunal Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. Emita una nueva en la que, prescindiendo de las consideraciones que se estimaron ilegales, reitere los temas relativos a:

a) La procedencia del reconocimiento del derecho al pago de la indemnización de tres meses de salario y al pago de aguinaldo.

b) La calificación de fundados de los agravios relativos a la condena al pago de la prima de antigüedad y, por consecuencia, absolver a la demandada.

3. Prescinda de considerar fundados los agravios vinculados con la legalidad de la remoción del actor y la improcedencia del pago de los haberes económicos dejados de percibir con motivo del cese, así como de las vacaciones y del aguinaldo porque éste dejó de laborar desde el nueve de mayo de dos mil doce, y deje subsistente la nulidad decretada en primera instancia, así como la condena de dichas prestaciones.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 217 de la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado al Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, consistente en la sentencia pronunciada el veintiuno de mayo de dos mil catorce, en el toca **********, derivado del proceso contencioso administrativo número **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese. Dada la complejidad del asunto, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo y Ariel Alberto Rojas Caballero, así como Ramón Lozano Bernal, secretario de tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.