AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.

Fecha: 13-Mar-2015

Ahora El Párrafo Primero Del Artículo De La Referida Ley Local Dispone

"Artículo 41. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato es la unidad rectora en la materia y establece los mecanismos y modelos de actuación que corresponda, en apego a la normativa aplicable, para coordinar, asesorar, apoyar o colaborar en la práctica de evaluaciones a los integrantes y aspirantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia."

Para tal efecto, en términos de su artículo 43, las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia podrán establecer centros de evaluación y control de confianza, de conformidad con la normativa aplicable, los que, en todo caso, operarán en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato.

Además, conforme al diverso 44, las cuestiones relativas a la evaluación y control de confianza expuestas en dicha ley son detalladas en la reglamentación que al efecto se expida.

Lo anterior, porque según lo indica la fracción XV del artículo 46, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública tendrán, entre otras, la obligación consistente en someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

Requisito de ingreso y permanencia que, para lo que al caso interesa, radica en la aprobación de los procesos de evaluación de control de confianza -artículos 67, fracción I, inciso g) y fracción II, inciso f), así como 88, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública-, pues en caso de que los servidores públicos de índole ministerial y pericial, así como los de las instituciones policiales (entre las que se encuentra la academia), no satisfagan ese requisito, podrán ser separados de sus cargos o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones (artículo 50).

Dicho proceso es el que la propia ley, en su artículo 75, define como "certificación", pues las instituciones policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por la instancia competente, debidamente acreditada conforme a la normativa aplicable, y el registro correspondiente en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De conformidad con el Reglamento Interior del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, este centro -que de acuerdo con el Decreto Gubernativo 88, a través del cual se crea dicho organismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobierno-, se integra con tres direcciones: General, de Gestión y Técnica (artículo 8).

Esta última se encuentra integrada con personal certificado que efectúa la evaluación, desplegando las técnicas conducentes de acuerdo con el aspecto examinado, para lo cual cuentan con los mecanismos adecuados para identificar factores que pudieran poner en riesgo la seguridad del Estado.

Para ello planea, organiza y supervisa el trabajo de las Coordinaciones de Evaluación Psicológica, Poligráfica, Socioeconómica, Médica y Toxicológica, Competencial y Operativa y de Vinculación (artículo 20); además cuenta, entre otras, con las facultades siguientes (artículo 21):