Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Fecha: 13-Mar-2015
Considerando
OCTAVO. El motivo de disenso es infundado; no obstante, habrá de otorgarse la protección constitucional solicitada, aunque para ello sea necesario suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
En él, el quejoso se inconforma con la negativa a condenar a la parte demandada al pago de la prima de antigüedad, pues afirma que tal determinación viola en su perjuicio la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, y los derechos de no discriminación e igualdad.
- Considerando
- No Le Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
- Artículo
- D Ausencia De Vínculos Con Organizaciones Delictivas
- F Cumplimiento De Los Deberes Establecidos En Esta Ley
- Ahora El Artículo De La Referida Ley General Prevé Lo Siguiente
- Ahora El Párrafo Primero Del Artículo De La Referida Ley Local Dispone
- Tal Forma De Resolver No Se Ajusta A Derecho
- El Tribunal Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada