AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2014. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.

Fecha: 13-Mar-2015

Considerando

OCTAVO. El motivo de disenso es infundado; no obstante, habrá de otorgarse la protección constitucional solicitada, aunque para ello sea necesario suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

En él, el quejoso se inconforma con la negativa a condenar a la parte demandada al pago de la prima de antigüedad, pues afirma que tal determinación viola en su perjuicio la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, y los derechos de no discriminación e igualdad.