AMPARO DIRECTO 731/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: JOAQUÍN ZAPATA ARENAS.
Fecha: 24-Abr-2015
B El Pago De Un Salario Como Retribución Del Esfuerzo Físico O Intelectual O De Ambos
En ese sentido, el elemento esencial de la relación de trabajo, que permite distinguirla de otra relación jurídica, es el de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del patrón de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia 357 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 342, Tomo VI, Séptima Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-septiembre de 2011, con el rubro y texto siguientes: "SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo."
Cabe indicar que si los demandados ********** y **********, negaron la relación de trabajo con la accionante, correspondía a ésta probar su existencia.
Ello, de conformidad con la tesis aislada I.6o.T.593 L, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en la página 653, Tomo XIII, junio de 1994, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que enseguida se transcribe: "RELACIÓN DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE NEGATIVA DE LA. Cuando el demandado, como patrón, niega la relación de trabajo, corresponde al actor demostrar su existencia, en virtud del principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones."
En ese orden de ideas, debe decirse que contrario a lo que afirma la quejosa, la inspección ocular y el libro de texto ofrecidos como prueba, resultan insuficientes para acreditar el vínculo de trabajo con ********** ya que, en su caso, no operó la presunción a que se refiere el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, como quedó establecido en el proveído de veinte de marzo de dos mil doce, dado que la citada persona moral presentó en la diligencia de desahogo, la documentación que tenía en su poder, consistente en recibos de pago originales, listas de nóminas de sueldo, contratos individuales de trabajo y movimientos filiatorios de sus trabajadores, por el periodo solicitado, en los que no aparecía el nombre de la ahora quejosa, por lo que no se le podían tener por presuntivamente ciertos los hechos a demostrar con dicha prueba, respecto de la citada empresa, dado que jurídica y materialmente se encontraba imposibilitada para mostrar los documentos que la oferente le requería, al no utilizar sus servicios, como lo sostuvo en su ocurso de contestación.
Sin que baste para acreditar la existencia del vínculo de trabajo, la presentación del libro de Derecho Ambiental que obra en el legajo de pruebas, dado que del mismo no se advierten datos suficientes que, de manera fehaciente y eficaz, prueben la existencia de una subordinación, el pago de una retribución por sus servicios, por parte de dicha sociedad, ni que estuviera sujeta a una jornada de trabajo, elementos esenciales de un vínculo laboral, sin que aportara otras pruebas que corroboraran dicha circunstancia, más aún si se considera que la demandante refirió que la comunicación, instrucciones, revisiones, correcciones y entrega de su trabajo con la citada editorial, lo hacía a través de medios electrónicos, fundamentalmente, por el sistema de intranet de la demandada.
En cuanto al codemandado físico **********, si bien es cierto, la Junta responsable determinó mediante proveído de veinte de marzo de dos mil doce, tenerle por presuntivamente ciertos los hechos que la actora pretendía probar, respecto del citado codemandado, en términos de los artículos 784, 804 y 828 de la Ley Federal del Trabajo, debido a que no exhibió los documentos requeridos para desahogar la prueba; dicha presunción queda desvirtuada con el material probatorio aportado por la propia accionante, consistente en los comprobantes de pago de la primera quincena de enero a la primera de abril, todos de dos mil once, en los que se aprecia como su patrón, la empresa **********; una carta de treinta y uno de mayo de dos mil diez, suscrita por la gerente de Recursos Humanos de la citada persona moral, en la que comunica a la Embajada de Canadá, que la actora colabora con dicha empresa desde el diecinueve de julio de dos mil siete y las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones) a nombre de la actora **********, relativos a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, en las que aparece como retenedor de la contribuyente, la empresa ********** y no otra diversa (folios 1 a 9 del legajo de pruebas), ente que por cierto, aceptó expresamente la relación laboral y ofreció el trabajo a la demandante, aquí quejosa.
De lo que se colige que fue legal el proceder de la responsable de restar valor demostrativo a la inspección y libro de texto aportados por la actora, a fin de acreditar el nexo de trabajo negado de manera lisa y llana por los codemandados ********** y **********, dado que los mismos no resultan eficaces para acreditar de manera veraz el referido nexo de trabajo, además de que no se encuentran corroborados con diversos medios de convicción que los tornen eficaces, por lo que la absolución decretada respecto de dichos codemandados se considera adecuada, ya que no debe perderse de vista que de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral tiene el deber de resolver el fondo del asunto a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia.
Sustenta lo anterior, la jurisprudencia 279 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 224, Tomo V, Materia de Trabajo, Volumen 1 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyos rubro y texto son: "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE, NO EFECTUADA. PRESUNCIONES. Para que puedan tenerse por ciertos los hechos que una de las partes trató de probar mediante una inspección de documentos, que no se llevó a cabo por negarse su contraria a exhibirlos, es necesario que esos hechos no estén contradichos por prueba alguna existente en autos, pues ante la existencia de esta última prueba, la presunción queda desvirtuada."
En otra parte de su segundo concepto de violación, la quejosa aduce que la Junta responsable, de manera ilegal, absuelve del pago de las horas extras reclamadas, bajo el razonamiento de que la jornada de trabajo no rebasaba los límites legales, sin considerar que desde que se presentó la demanda se manifestó que contaba con una hora diaria de lunes a viernes para tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo, por lo que dicho tiempo debía tomarse en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y pagarse como lo prevé el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo y, por ello, procedía la condena al pago de las horas extras reclamadas.
- Considerando
- Que Los Demandados Pagaban A La Actora La Cantidad Quincenal De En Efectivo
- Dicha Probanza Se Desahogó El Veintinueve De Febrero De Dos Mil Doce Al Tenor De La Siguiente Acta
- B El Pago De Un Salario Como Retribución Del Esfuerzo Físico O Intelectual O De Ambos
- El Citado Concepto De Violación Resulta Infundado Conforme A Lo Siguiente
- En Parte Del Hecho De La Demanda Laboral La Accionante Refirió Lo Siguiente
- Las Citadas Alegaciones Resultan Infundadas Conforme A Lo Siguiente
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes