AMPARO DIRECTO 731/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: JOAQUÍN ZAPATA ARENAS.
Fecha: 24-Abr-2015
En Parte Del Hecho De La Demanda Laboral La Accionante Refirió Lo Siguiente
"... 5. Es el caso que el día 12 de abril del año en curso (dos mil once), la actora se encontraba en su lugar de trabajo en el domicilio ubicado en el (sic) **********, número **********, **********, sección **********, delegación **********, C.P. **********, México, D.F., cuando aproximadamente a las 13:00 horas, el Dr. **********, jefe inmediato de la actora en el centro de trabajo indicado, y encargado de la coordinación de la línea jurídica de **********, quien ejerce actos de dirección y administración de la fuente de trabajo, se comunicó vía telefónica con la trabajadora, manifestándole que se encontraba en las oficinas centrales de la demandada, ubicadas en calle de **********, número **********, **********, -**********-, colonia **********, delegación **********, México, D.F., C.P. **********, y acababa de salir de una reunión con el propietario de las empresas **********, para comunicarle que había recibido la instrucción del dueño de dar por terminada la relación de trabajo de la actora, una vez concluida la quincena que se encontraba en curso, por lo que el día 15 de abril de 2011, la actora tenía que acudir a dichas oficinas centrales para firmar los documentos correspondientes y para que se le hiciera el pago de la quincena ..." (foja 7 del expediente laboral). Lo subrayado es del tribunal.
Para acreditar la procedencia de su acción, la actora ofreció la confesional para hechos propios, a cargo del Dr. **********, en los siguientes términos:
"... 4. Confesional para hechos propios del Dr. **********, quien deberá ser notificado personalmente por conducto de las personas que comparezcan en la audiencia de ley a nombre de cualquiera de las sociedades codemandadas; solicitando que se señale día y hora para que comparezcan a responder las posiciones que formularé a nombre de mi mandante, en relación con los hechos que son de su conocimiento por ser personales y que le imputé en el escrito inicial de demanda, apercibiéndolo que de no comparecer a pesar de encontrarse notificado, se le tendrá por confeso de las posiciones formuladas y calificadas de legales por esa H. Junta laboral. Solicito que el absolvente para hechos propios quede notificado por conducto del apoderado de cualquiera de las sociedades demandadas, con fundamento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 874, tesis 2a./J. 205/2010, con el siguiente rubro y contenido: ‘PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.’ (se transcribe). Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda y la ofrezco para demostrar la veracidad de todos y cada uno de los hechos manifestados en nuestro escrito inicial de demanda. En caso de no atender a la jurisprudencia obligatoria en agravio de los derechos de mi mandante, sin que implique consentimiento de la violación, la cual impugnaré en el juicio de amparo correspondiente, señalo como domicilio para la notificación personal del confesante para hechos propios, el ubicado en **********, número **********, **********, sección **********, delegación **********, C.P. **********, México, D.F. ..." (fojas 66 y 67 del expediente laboral).
La citada prueba se admitió mediante proveído de tres de octubre de dos mil once y se desahogó el dos de febrero de dos mil doce, teniéndosele como confeso ficto de las posiciones formuladas por la parte actora, debido a su incomparecencia, desechándose las posiciones uno y tres, por resultar insidiosas y calificándose de legales el resto de las siete posiciones formuladas (fojas 78 y 100 del expediente laboral).
Las posiciones que le fueron formuladas al absolvente, para hechos propios **********, son del contenido literal siguiente:
"... 1. Que el 12 de abril de 2011, usted desempeñó, al servicio de **********, el puesto de ********** de **********; (desechada).
"2. Que el 12 de abril de 2011, usted desempeñó, al servicio de **********, el puesto de **********; (desechada).
"3. Que el 12 de abril de 2011, usted se desempeñó, al servicio de **********, en el puesto de ********** de **********; (desechada).
"4. Que usted era el jefe inmediato de la (sic) **********, en el centro de trabajo ubicado en **********, número **********, **********, sección **********, delegación **********, C.P. **********, México, D.F;
"5. Que el día 12 de abril de 2011, aproximadamente a las 13:00, cuando la actora se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en **********, número **********, **********, sección **********, delegación **********, C.P. **********, México, D.F, usted, en su calidad de jefe inmediato, se comunicó vía telefónica con la actora;
"6. Que en la comunicación telefónica a que se refiere la posición anterior, le manifestó a la actora que usted se encontraba en las oficinas centrales de la demandada, ubicada en calle de **********, número **********, ********** -**********-, colonia **********, delegación **********, México, D.F., C.P. ********** y acababa de salir de una reunión con el propietario de las empresas, **********, quien le ordenó que diera por terminada la relación de trabajo de la actora;
"7. Que usted también informó a la actora que la relación de trabajo se daría por terminada una vez concluida la quincena que se encontraba en curso, por lo que el día 15 de abril de 2011, la actora tenía que acudir a las oficinas centrales para firmar los documentos correspondientes y que le hicieran pago de la quincena..." (fojas 97 y 98 del expediente laboral). El subrayado es del tribunal.
Lo anterior pone de manifiesto que al absolvente para hechos propios **********, se le declaró fíctamente confeso de que ejerce actos de dirección y administración de la fuente de trabajo, y que con ese carácter despidió a la actora el doce de abril de dos mil once, con efectos a partir del quince siguiente, lo que viene a confirmar lo manifestado por la actora en el hecho cinco de su demanda laboral, en cuanto hace a la existencia del despido.
Sin embargo, en el laudo que constituye el acto reclamado, la Junta responsable absolvió de la indemnización y demás prestaciones reclamadas a **********, al restarle eficacia demostrativa a la confesión ficta para hechos propios a cargo del doctor **********, bajo el argumento, de que dicho reconocimiento sólo podía depararle perjuicio a la citada persona.
Conclusión que este Tribunal Colegiado de Circuito estima objetivamente incorrecta, debido a que al no concurrir ante la Junta responsable a absolver las posiciones que calificadas de legales le fueron formuladas por el trabajador, debe declarársele por confeso ficto de las mismas y de no encontrarse contradicha la confesión con alguna otra probanza, puede adquirir eficacia probatoria a fin de demostrar la existencia del despido, al tratarse de la persona que ejercía funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento demandado y que los hechos contenidos en las posiciones le eran propios y atribuidos a él, desde el escrito inicial de demanda; máxime que la demandada no realizó manifestación alguna, ni aportó prueba para acreditar la imposibilidad de dicha persona para comparecer a la diligencia o que no ejerciera las funciones de dirección y administración que le atribuía la accionante y no existir prueba alguna que desvirtuara su confesión ficta, debió considerar que quedaron demostrados los extremos pretendidos por la actora, como era la existencia del despido alegado; esto es, que el doce de abril de dos mil once, aproximadamente a las trece horas, cuando la actora se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en **********, número **********, **********, sección **********, delegación **********, C.P. **********, Distrito Federal, recibió una llamada telefónica de su jefe inmediato el doctor **********, quien ejerce además funciones de dirección y administración de la fuente de trabajo, para comunicarle que había recibido instrucciones para dar por terminada la relación de trabajo con la actora, una vez que concluyera la quincena que se encontraba en curso, por lo que el quince de abril de dos mil once, tenía que acudir a las oficinas centrales para firmar los documentos correspondientes y para que se le hiciera el pago de la quincena respectiva, por lo que procedía el pago de la indemnización constitucional reclamada, de los salarios caídos generados desde dicha separación, así como de las demás prestaciones accesorias de la acción principal y, al no hacerlo, vulneró los derechos fundamentales de la ahora impetrante.
Es así, ya que si para demostrar su despido el trabajador tiene a su alcance la confesión para hechos propios de quien ejerce actos de dirección y administración, dicha parte quedaría en precaria condición procesal si de antemano se destruyera el valor de la confesión ficta de referencia, con el argumento de "que sólo le puede deparar perjuicio a dicha persona", pues bastaría que después de que la patronal negara el despido, la persona a la que se le imputan los hechos del mismo, se abstuviera de comparecer a absolver posiciones, para impedir el alcance probatorio de esa probanza.
Más aún si se considera que de conformidad con lo establecido en los artículos 788, 789 y 790 de la Ley Federal del Trabajo,(1) la confesión ficta es una sanción para quien no ajuste su conducta a lo que establece la ley, y consiste en que se presumirán ciertos los hechos que se le hayan atribuido y sirve para corroborar el dicho del oferente, para lo que se requiere que no esté contradicha con otra prueba, lo que significa que no debe existir prueba en contrario, porque en ese supuesto es insuficiente para fundar una condena.
Aunado a que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores, gerentes y, en general, quienes ejerzan actos de dirección y administración dentro de una empresa o establecimiento, tienen el carácter de representantes del patrón y lo obligan en sus relaciones con los trabajadores, por lo que los actos de aquéllos vinculan a éstos con sus empleados y, por ello, los que desplieguen en esas hipótesis no deben entenderse hechos a título personal, sino en nombre y representación de las empresas que dirigen y administran.
Refuerza lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 60/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, materia laboral, página 525, cuyos epígrafe y contenido son: "CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER DEL DESPIDO. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE REALIZÓ SEAN CONTRADICHAS, DEBEN SER OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN. El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las partes podrán solicitar se cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes o personas que por sus funciones deban conocer los hechos que se les imputan, cuando éstos les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, debiéndose tomar en consideración que las posiciones articuladas y su absolución no deben apreciarse al margen de los hechos controvertidos, porque se entiende que la parte que absuelve ya está al tanto de los escritos que integran la litis y, por ende, para que las posiciones articuladas por el trabajador, a fin de demostrar el despido, tengan valor probatorio, no necesariamente deben expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó, si estas particularidades ya constan en la demanda o en la contestación y sobre ellas no existe duda. No obstante lo anterior, cuando se trata de una confesión ficta, las citadas circunstancias deben ser objeto de las posiciones para el mencionado efecto, cuando estando precisadas en la demanda o contestación sean contradichas, pues entonces la confesional abarcaría, además del despido, las circunstancias en que se realizó; con la salvedad de que la prueba sólo puede valorarse hasta el laudo y tendrá pleno valor probatorio si no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente."
En tales condiciones, al resultar el laudo reclamado conculcatorio de los derechos fundamentales de la impetrante, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, donde prescinda de considerar que la prueba confesional para hechos propios a cargo del doctor **********, únicamente le puede causar perjuicio a él mismo; y, en su lugar, establezca que al no estar contradicha con otra prueba, dicha confesión, adquiere valor probatorio pleno para acreditar los extremos pretendidos, como es la existencia del despido y, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda, sin perjuicio de reiterar todos los demás aspectos ajenos a la concesión en esta ejecutoria.
Dados los efectos por los que se concedió la protección constitucional, resulta innecesario el estudio del resto del segundo concepto de violación, en el que la parte quejosa refiere que, de manera incorrecta, la Junta responsable concede pleno valor demostrativo al acta administrativa de quince de abril de dos mil once, cuando de los autos laborales quedó demostrado que se trata de un documento elaborado de manera unilateral por los demandados y que existen parcialidades, inconsistencias y falsedades de sus ratificantes que le restan eficacia demostrativa a dicha prueba, ya que, de ser fundado el citado motivo de inconformidad, no podría extenderse más el espectro tutelar de la concesión otorgada.
QUINTO. Los conceptos de violación propuestos por **********, ********** y **********, en el amparo adhesivo, son los siguientes: "ÚNICO. La Junta responsable dejó de analizar los diversos pliegos de posiciones ofrecidos y exhibidos por la parte actora, mismos que desvirtúan hasta la evidencia los hechos que afirma la misma en su escrito inicial de demanda. Es evidente también, que dichos pliegos de posiciones contienen afirmaciones que constituyen una confesión expresa y espontánea de la parte que los exhibe. Dichas posiciones desvirtúan en su totalidad, el despido alegado por la actora, ya que por una parte, manifiesta en su demanda haber sido despedida en un lugar y en determinada fecha y sin embargo, al articular sus respectivas posiciones, confesó que fue despedida en diversa fecha y en diverso lugar al que manifestó en su demanda, motivo por el cual se desvirtúan en su totalidad los hechos que expone en su escrito inicial de queja y esta situación, no fue debidamente analizada ni considerada por la Junta en su laudo respectivo. Estos motivos, referidos anteriormente, que no fueron considerados por la Junta en su laudo, vienen a fortalecer de manera evidente, los argumentos que esgrimió la Junta para absolver a nuestras representadas y fortalecer también su respectivo laudo. Independientemente de lo anterior, la Junta dejó de tomar en consideración dichos argumentos, que fueron ofrecidos como pruebas supervenientes, incluso en la etapa de alegatos, lo cual constituye una violación procesal. Como podrá observar su señoría, en el desahogo de la prueba confesional a cargo de nuestras representadas **********, ********** y **********, el apoderado y representante legal de la parte actora, exhibió diversos pliegos de posiciones. En el contenido de esos pliegos, podemos observar afirmaciones contundentes realizadas por la parte actora, que constituyen una confesión expresa y espontánea de su parte. Independientemente de ello, podemos observar también que con dichas afirmaciones, la parte actora desvirtuó en su totalidad el despido que manifestó en su escrito inicial de demanda y, por tal motivo, resultaron falsos los hechos que argumentó en la misma, motivo por el cual, dicha situación viene a fortalecer la absolución que decretó la Junta en su respectivo laudo, pero que no fueron tomados en consideración en su momento. Los pliegos de posiciones y afirmaciones a los que hice referencia, los explico a su señoría de la siguiente manera: Es menester fundamental analizar las posiciones contenidas en los pliegos ofrecidos por la parte actora y que obran agregados en autos del expediente laboral de origen y que constituyen afirmaciones realizadas por la parte actora y, como consecuencia de lo anterior, se evidencian las irregularidades, falsedades y contradicciones en las que incurrió la parte actora en su demanda, como lo expondré a continuación. Pliego de posiciones a cargo de ********** posición núm. 18. Que su representada despidió a la actora el día 12 de abril del año en curso, aproximadamente a las 13:00 horas. De la posición antes mencionada, que contiene una afirmación espontánea de la parte actora, se desprenden las severas falsedades y contradicciones en las que incurrió en su demanda, como explico a continuación: 1) Que no pudo ser despedida ni el 12 de abril de 2011 ni el 15 de abril de 2011, como lo manifestó en su demanda, puesto que la actora está afirmando que el despido ocurrió el 12 de abril del año en curso (es decir, del año 2012, año en que fue exhibido el pliego) e, incluso, su pliego de posiciones lo firmó el 1 de febrero de 2012 (es decir, del año que cursaba en ese entonces). Luego entonces, no existió ningún despido en contra de la actora, puesto que ni siquiera se había llegado al 12 de abril de 2012, toda vez que el pliego en comento fue exhibido con fecha 1 de febrero de aquel año. 2) Esta afirmación contenida en la posición número 18 del pliego antes mencionado, es más que suficiente para desvirtuar el despido de la actora, por lo que no podría aplicarse de ninguna manera, condena alguna en contra de mis representadas, respecto de indemnización constitucional y salarios caídos y refuerza el laudo emitido por la autoridad laboral. Por otra parte y siguiendo este mismo orden de ideas, de nueva cuenta, la parte actora, en el pliego de posiciones que le formuló a **********, y en el pliego de posiciones que le formuló al codemandado físico **********, concretamente en la posición 19 de ambos pliegos, aparece la siguiente afirmación; pliego de posiciones a cargo de ********** posición Núm. 19. Que su representada despidió a la actora el día 12 de abril del año en curso, aproximadamente a las 13:00 hrs., por conducto del Dr. **********, pliego de posiciones a cargo del codemandado físico ********** posición Núm. 19. Que usted despidió a la actora el día 12 de abril del año en curso, aproximadamente a las 13:00 hrs., por conducto del Dr. **********. Es totalmente evidente que dichas posiciones constituyen una confesión expresa y espontánea de la parte actora, que desvirtuaron en su totalidad el despido del que se quejó en su demanda, así como las manifestaciones contenidas en la misma, ya que ni siquiera se había llegado, en la fecha en que se exhibió el pliego (1 y 2 de febrero de 2012), al día 12 de abril de 2012. Dichas posiciones también desvirtúan en su totalidad el hecho 5 de la demanda de la actora y muy en especial, la supuesta instrucción de dar por terminada la relación laboral, que le imputó a **********, ocurrida el día 12 de abril de 2011, según su demanda, así como el despido que le imputó al codemandado físico **********, ocurrido, según su dicho, el día 15 de abril de 2011. Le hago notar a su señoría que la parte actora en el expediente de origen y quejosa en el amparo principal, no podría alegar jamás en su defensa, ‘errores mecanográficos’ de su parte, ya que como consta de autos, la oferente exhibió dos pliegos distintos, uno para cada persona moral demandada y otro para la persona física y en ninguno de esos dos pliegos, cuando se le dio el uso de la palabra respectivamente, para la exhibición correspondiente, jamás hizo aclaración alguna al respecto, motivo por el cual, insistimos, en dichas posiciones contenidas en los citados pliegos para cada una de las empresas demandadas y para la persona física, aparecen afirmaciones plenas que constituyen confesión expresa y espontánea de su parte y, por lo tanto, jamás ocurrió el despido que alegó en su demanda inicial y esta situación, refuerza la absolución y el laudo emitido por la Junta. Por otro lado, la quejosa en el amparo principal incurre nuevamente en severa contradicción en su demanda, lo que arrojó como consecuencia que la relación de trabajo que le imputó a **********, quedara totalmente desvirtuada e inexistente, por lo siguiente: La parte actora, en el expediente de origen, afirmó en la posición 4 del pliego de posiciones a cargo de **********, lo siguiente: ‘... 4. Que su representada otorgó a la actora un salario mensual de $ **********, pagadero quincenalmente por la cantidad de $ ********** ...’. Dicha afirmación, desvirtúa las manifestaciones contenidas en la demanda de la actora, puesto que esta última manifestó en el hecho 1 de su demanda, lo siguiente: ‘... pero adicionalmente al salario nominal, por cuenta directa de la **********, quincenalmente hacían entrega a la actora de la cantidad de $ **********, mediante la firma en el listado correspondiente, de la editorial ...’. Por fin, ¿**********, le otorgó un salario mensual de $ **********, pagadero quincenalmente por la cantidad de $ **********, como lo afirmó en esta posición número 4, o le hacían entrega por cuenta directa de **********, de la cantidad de $ **********, quincenales, como lo manifestó en su demanda? Es evidente también que dicha afirmación acredita fehacientemente que la codemandada **********, no le asignó ni el salario que indicó la actora en su demanda, ni ningún otro salario y, como consecuencia, se llega a la conclusión de que no existió ninguna relación laboral entre la actora y esta moral demandada. Pliego de posiciones a cargo de ********** posición Núm. 20. Que su representada sabe que cuando sucedió el despido, la actora se encontraba en su lugar de trabajo, en el domicilio ubicado en **********, Núm. **********, **********, sección **********, Del. **********, C.P. **********, **********. Es el caso que la parte actora, en el hecho 5 de su demanda manifestó lo siguiente: ‘... En cumplimiento de la instrucción que le fue dada por su jefe inmediato, el día 15 de abril de 2011, aproximadamente a las 12:00 hrs., la actora acudió a las oficinas centrales de la demandada, en el lugar precisado en el párrafo que antecede (la parte actora hizo referencia a la calle de **********, Núm. **********, **********, -**********- Col. **********, Del. **********, C.P. **********), y se entrevistó personalmente con el dueño de le (sic) editorial, **********, quien la recibió de forma cordial y educada, diciéndole que le agradecía todo su trabajo y colaboración pero que por el momento se veía en la necesidad de prescindir de sus servicios confirmándole que ése sería su último día de trabajo ...’. Por fin, el despido en sí, del que se queja la actora, ¿ocurrió en **********, Núm. **********, **********, sección **********, Del. **********, como lo afirma en esta posición, o en **********, Núm. **********, Col. **********, Del. **********, como lo manifiesta en su demanda? Conclusión: La afirmación contenida en esta posición número 20, a cargo de **********, desvirtúa el despido manifestado por la actora en su demanda y, como consecuencia, es inexistente ese despido que alega. Independientemente de lo anterior y como podrá observar su señoría, la Junta no tomó en cuenta dichos argumentos y consideraciones, que fueron incluso ofrecidos como pruebas supervenientes y dentro de la etapa de alegatos, constituyendo con ello una violación procesal que perjudica a nuestras representadas. En tal virtud y por las consideraciones antes manifestadas, solicito se declare procedente y fundado el amparo adhesivo formulado con el presente escrito y, en su oportunidad, se declare que quede firme la absolución contenida en el laudo emitido por la Junta con fecha 6 de septiembre de 2013 y se ordene también, en su caso, se estudien detenidamente las posiciones contenidas en los pliegos que referí anteriormente y se llegue a la conclusión de que dichas posiciones contienen afirmaciones que constituyen confesión expresa y espontánea de la parte que las realizó y, como consecuencia, se desvirtúe en su totalidad el despido del que se quejó la actora que le imputó a la empresa ********** y se acredita también que jamás existió ninguna relación de trabajo con **********".
SEXTO. Los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo adhesivo, conducen a determinar lo siguiente:
En una parte de sus conceptos de violación, los terceros interesados manifiestan que, de manera indebida, la Junta responsable deja de tomar en cuenta como pruebas supervenientes, las afirmaciones contenidas en los pliegos de posiciones formulados por la parte actora, que revisten el carácter de confesiones expresas y espontáneas de su parte y que desvirtúan el despido alegado en su demanda laboral, ya que señala una fecha y lugar de despido diversos al que indica en su ocurso inicial.
- Considerando
- Que Los Demandados Pagaban A La Actora La Cantidad Quincenal De En Efectivo
- Dicha Probanza Se Desahogó El Veintinueve De Febrero De Dos Mil Doce Al Tenor De La Siguiente Acta
- B El Pago De Un Salario Como Retribución Del Esfuerzo Físico O Intelectual O De Ambos
- El Citado Concepto De Violación Resulta Infundado Conforme A Lo Siguiente
- En Parte Del Hecho De La Demanda Laboral La Accionante Refirió Lo Siguiente
- Las Citadas Alegaciones Resultan Infundadas Conforme A Lo Siguiente
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes