AMPARO DIRECTO 731/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: JOAQUÍN ZAPATA ARENAS.
Fecha: 24-Abr-2015
Dicha Probanza Se Desahogó El Veintinueve De Febrero De Dos Mil Doce Al Tenor De La Siguiente Acta
"... En México, D.F., siendo las diez horas del día veintinueve de febrero de dos mil doce, me constituí en el local de esta H. Junta en cumplimiento al auto de fecha tres de octubre de dos mil once, en donde se ordena el desahogo de la inspección ofrecida por la actora en su ofrecimiento de pruebas apartado 5; llamadas las partes en voz alta y por tres veces comparecen, por la parte actora su apoderado legal Lic. ********** y por la demandada su apoderado legal Lic. **********, con personalidad acreditada en autos, a quienes les entero el motivo de la diligencia, por medio de la lectura íntegra y en voz alta del auto de fecha antes citado; enterados del motivo de la diligencia, requiero al apoderado de la demandada la siguiente documentación base de la inspección: Contrato de trabajo, listas de raya, nóminas de pago de salarios, nóminas de pago de prestaciones legales, nóminas de pago, listas o nóminas de pago en efectivo, listas de asistencia, registros de asistencia, tarjetas de asistencia, tarjetas checadoras, recibos de pago, comprobantes de pago, constancias de alta ante el IMSS, Infonavit y SAR, constancias de baja ante el IMSS, Infonavit y SAR, así como la obra publicada por la demandada **********, que lleva por título Derecho Ambiental, por **********, serie de textos universitarios, con casos prácticos por un periodo de un año anterior a la demanda. En uso de la palabra, el apoderado de la demandada dijo: que por lo que hace a la moral demandada **********, en este acto pongo a la vista la documental consistente en listas de nómina originales correspondientes al periodo comprendido del primero de abril de dos mil diez al quince de abril de dos mil once y que obran agregados a los autos, y por lo que hace a la moral demandada **********, se exhibe la documentación consistente en recibos de pago originales, recibos de pago, listas de nóminas de sueldo, contratos individuales de trabajo, movimientos de los trabajadores ante el IMSS, por el periodo solicitado, documentación de la que se desprende, como se dijo al contestar la demanda, entre **********, y el hoy actor jamás existió relación de trabajo, y por lo que hace al codemandado físico **********, se exhibe su inscripción en el RFC del Servicio de Administración Tributaria, de la que se desprende que esta persona se dedica a funciones totalmente distintas a las que se tratan en el presente asunto y como se dijo al dar contestación a la demanda, entre esta persona y el actor, jamás existió relación de trabajo, la suscrita hace constar y da fe de tener la documentación exhibida y procede al desahogo de la inspección ofrecida por la actora en su ofrecimiento de pruebas apartado 5; 1) Por lo que hace a este inciso fue desechado por esta H. Junta; inciso 2) Este inciso no se puede desahogar, en virtud de que no se exhibe documento alguno; inciso 3) Este inciso no se puede desahogar en virtud de que no se exhibe documento alguno; inciso 4) De la documentación exhibida se desprende el pago de ********** quincenales; inciso 5) No se exhibe documentación para el desahogo de este inciso; inciso 6) De la documentación exhibida por **********, aparece la cantidad de $ ********** quincenales; inciso 7) Este inciso no se puede desahogar en virtud de que la documentación que exhibe ********** no aparece ninguna firma; inciso 8) No se puede desahogar en virtud de que no se exhibe documento alguno para el desahogo de este inciso; incisos 9), 10), 11) y 12) No se pueden desahogar estos incisos porque no se exhibe documento alguno para su desahogo. Procedo al desahogo de la inspección ofrecida por la actora en su ofrecimiento de pruebas, apartado 5, por lo que hace a **********. Inciso del dos al doce no se pueden desahogar en virtud de que de la documentación exhibida no aparece el nombre de la hoy actora **********; acto seguido, procedo con la inspección ofrecida por la actora en su ofrecimiento de pruebas, apartado cinco, por lo que hace al codemandado físico **********, los incisos dos al doce, estos incisos no se pueden desahogar, en virtud de que no se exhibe documento alguno para el desahogo de estos incisos; de los incisos desahogados hago constar y doy fe. En uso de la palabra, el apoderado de la actora dijo: Que en primer lugar me opongo al periodo de inspección que tuvo que acordar esta H. Junta al admitir la presente prueba de inspección por ser ajena al objeto de la prueba y por ser ilegal por lo que la prueba de inspección deberá ser desahogada por todo el periodo de tiempo de inspección ofrecido en términos del numeral cinco del escrito de pruebas de la actora; ahora, por lo que hace a la documentación exhibida por la demandada **********, se hace notar y se le pide a la C. Actuaria que dé fe, haga constar y certifique que no tiene firma de la actora, además de que no exhibe ninguna documentación materia de la presente inspección; de igual forma, por lo que hace a la codemandada **********, se hace notar y se le pide a la C. Actuaria actuante que dé fe, haga constar y certifique que la documentación exhibida no tiene ninguna relación con la materia de la inspección ni cuenta con nombre y firma de la actora, lo que acontece por igual con el codemandado físico **********, por lo que la documentación exhibida se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio y por lo que visto que la parte demandada se encontraba debidamente notificada del desahogo de la presente inspección atento a las constancias de autos y visto que la parte demandada no exhibe documentación alguna, no obstante que por ley tiene la obligación de conservar y en su caso de exhibir, acorde con lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo y toda vez que las demandadas no exhiben la documentación referente a todo el periodo de prueba de la inspección ofrecida, en los términos marcados con el numeral cinco del escrito de pruebas de la parte actora, con fundamento a su vez por los artículos 803, 804, 806, 828 y 829 de la ley de la materia, solicito se le haga efectivo el apercibimiento decretado en autos con fecha 3 de octubre de 2011, teniéndosele por presuntivamente ciertos los hechos que con dicha prueba se pretenden acreditar y con los cuales se acreditan los doce extremos que acompañan al escrito de pruebas de la actora en el apartado cinco, referente al desahogo de la presente inspección; asimismo, se le reitera y se le pide que la actuaria dé fe y haga constar que la parte demandada no exhibe documentación alguna referente al periodo, objeto y materia de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora la cual se encuentra admitida. En uso de la palabra el apoderado de la demandada dijo: Que solicita sean desechadas las manifestaciones de mi contraparte toda vez que la parte que represento ha cumplido en todo momento con lo solicitado por esta H. Junta. Con las manifestaciones hechas por las partes para los efectos legales a que haya lugar, se da por terminada la presente diligencia, dando cuenta a esta H. Junta para los fines legales conducentes a que haya lugar, haciendo constar que la documentación que exhibe por **********, carece de firma de la hoy actora firmando al margen por los comparecientes y al calce la suscrita quien da fe de lo actuado. Doy fe. La C. Actuaria (firma ilegible) ********** ..." (fojas 133 y 134 del expediente laboral). Lo subrayado es del tribunal.
En audiencia de veinte de marzo de dos mil doce, la Junta responsable tuvo por desahogada la inspección en comento y manifestó que "... en relación al (sic) incisos 2), 3), 5), 8), 9), 10), 11) y 12), toda vez que la demandada **********, no exhibió los documentos para desahogar esos incisos, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto admisorio de pruebas, teniéndose por presuntivamente ciertos los hechos que el actor pretende probar con los mismos, con fundamento en los artículos 784, 804, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que hace a **********, se tiene por desahogada dicha prueba y por lo que hace al codemandado físico **********. Toda vez que no exhibió los documentos para desahogar la inspección a éste se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto admisorio de pruebas, teniéndose por presuntivamente ciertos los hechos que el actor pretende probar con los mismos, con fundamento en los artículos 784, 804, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo ..." (foja 154 del expediente laboral).
En el laudo que constituye el acto reclamado, la Junta responsable absolvió a ********** y **********, del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, toda vez que la actora, con ninguna de las pruebas aportadas, acreditó el vínculo laboral que les atribuye, amén de que con la instrumental de actuaciones, se aprecia que la relación de trabajo se dio con ********** (foja 184 del expediente laboral).
Determinación que se estima objetivamente acertada, toda vez que la inspección ocular y el libro de texto ofrecidos como pruebas, resultan insuficientes para acreditar el vínculo de trabajo entre la actora ********** y los demandados ********** y **********.
Es conveniente precisar que el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo de la siguiente manera:
"Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
"Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
"La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."
Del precepto transcrito, se advierte que existe una relación laboral, cuando se cumplen los supuestos siguientes:
- Considerando
- Que Los Demandados Pagaban A La Actora La Cantidad Quincenal De En Efectivo
- Dicha Probanza Se Desahogó El Veintinueve De Febrero De Dos Mil Doce Al Tenor De La Siguiente Acta
- B El Pago De Un Salario Como Retribución Del Esfuerzo Físico O Intelectual O De Ambos
- El Citado Concepto De Violación Resulta Infundado Conforme A Lo Siguiente
- En Parte Del Hecho De La Demanda Laboral La Accionante Refirió Lo Siguiente
- Las Citadas Alegaciones Resultan Infundadas Conforme A Lo Siguiente
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes