AMPARO DIRECTO 499/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 499/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.

Fecha: 08-May-2015

Considerando

TERCERO. No se transcriben las consideraciones que realizó la autoridad responsable para revocar la sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, emitida por el Juzgado Segundo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que revocó la resolución de primer grado, y absolvió como responsable del delito de lesiones a **********, previsto y sancionado por el artículo 130 del Código Penal para el Distrito Federal, cometido en agravio de la ofendida ********** -quejosa-, ni los conceptos de violación, pues resulta innecesario su estudio, dado que este órgano colegiado advierte que en el caso se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el numeral 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo vigente que establecen: