AMPARO DIRECTO 499/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Fecha: 08-May-2015
Foja De La Causa Penal
2. Lo anterior, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente que señala: "Sexto. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley."
3. Lo anterior, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente que señala: "Sexto. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley."
4. Que derivó en la jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA."