Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 165/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 05-Jun-2015
Considerando
VII.-Los anteriores motivos de inconformidad se estudian en su conjunto, atento a la estrecha relación que guardan y de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Amparo, que dispone que los tribunales pueden examinar así los conceptos de violación, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
- Considerando
- Bajo Esa Premisa Resultan Ineficaces Los Conceptos De Violación Propuestos
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Se Estiman Infundados Por Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- Lo Anterior Lo Hizo En Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Viiicomo Consecuencia De Lo Anterior Queda Sin Materia El Amparo Adhesivo
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por