AMPARO DIRECTO 165/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 165/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG

Fecha: 05-Jun-2015

Los Anteriores Motivos De Inconformidad Se Estiman Infundados Por Lo Siguiente

En principio, se precisa que condominio es el dominio de cosa común, por dos o más personas y se refiere a una modalidad de la propiedad, como puede advertirse en los conceptos siguientes:

"II. Concepto. En sentido amplio, la voz condominio significa: dominio en común de una cosa, dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas y, en sentido jurídico, la Enciclopedia Jurídica Omeba lo define como ‘el derecho real de propiedad por el cual varias personas reunidas ejercen la plenitud de la propiedad sobre la cosa mueble o inmueble, siendo cada uno de ellos titulares de derecho sobre una porción indivisa.’

"III. Naturaleza. El condominio es una modalidad de la propiedad que permite a cada condómino usar, disfrutar y disponer de su propiedad exclusiva, con las limitaciones que imponen las leyes, su escritura constitutiva y su reglamento; pero también, permite a aquéllos, utilizar y compartir áreas y espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al destino del inmueble en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno sin detrimento de su propiedad exclusiva."(1)