AMPARO DIRECTO 165/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 05-Jun-2015
Viiicomo Consecuencia De Lo Anterior Queda Sin Materia El Amparo Adhesivo
Esto es así, porque en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable y tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado.
Luego, la adhesión al amparo directo carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal de éste y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del amparo principal.
Así, al combatirse la sentencia definitiva a través del amparo directo, el tercero interesado conserva el interés condicionado de que de prosperar el amparo principal, el órgano revisor tenga que examinar los conceptos de violación que formule para robustecer las conclusiones alcanzadas por la autoridad responsable, o para controvertir las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudique.
De lo que se sigue, que si el Tribunal Colegiado de Circuito le niega el amparo a la parte quejosa, el adhesivo del tercero interesado debe declararse sin materia, pues no existe necesidad ni fin práctico para analizar argumentos que controvierten las consideraciones de la sentencia reclamada o que pretenden robustecerlas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 49/2014 (10a.), emitida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación «del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas», de los siguientes título, subtítulo y texto:
"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, exprese los agravios tendientes a mejorar la resolución judicial con el propósito de que el acto reclamado subsista en sus términos y adquiera mayor fuerza persuasiva. Así, dicha pretensión es accesoria del juicio de amparo directo principal y, por tanto, de no prosperar éste, sea por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación, el quejoso adherente ve colmada su pretensión, consistente en la subsistencia del acto reclamado y, consecuentemente, el amparo adhesivo debe declararse sin materia."
Por lo expuesto y fundado; con apoyo, además, en los artículos 73 a 76 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Vigésimo de lo Civil, ambas autoridades del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil catorce, pronunciada en el toca de apelación **********, y su ejecución.
- Considerando
- Bajo Esa Premisa Resultan Ineficaces Los Conceptos De Violación Propuestos
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Se Estiman Infundados Por Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- Lo Anterior Lo Hizo En Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Viiicomo Consecuencia De Lo Anterior Queda Sin Materia El Amparo Adhesivo
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por