AMPARO DIRECTO 165/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 05-Jun-2015
Por Su Parte El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
"Artículo 951. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
"Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.
"El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.
"Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el reglamento del condominio de que se trate, por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por las disposiciones de este código y las demás leyes que fueren aplicables."
Luego, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se entiende como condominio, el inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal, mientras que condómino, es la persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa, la que es entendida como el departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, etcétera y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual aquél tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, finalmente, por conjunto condominal se entiende toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio.
Asimismo, debe recurrirse al contenido del artículo 62 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que dispone:
"Artículo 62. Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman.
"Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta."
Del anterior contexto deriva que la propiedad en condominio es una institución en la que cada dueño de una unidad privativa es propietario de su piso, departamento, vivienda o local y copropietario de los bienes necesarios para la existencia, seguridad, comodidad de acceso, recreo, ornato o cualquier fin semejante. El derecho de propiedad es de mayor importancia que el de copropiedad y, por lo mismo, la cuota de copropiedad es accesoria del derecho de propiedad.
Por otra parte, resulta conveniente señalar que la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los elementos para la procedencia de la tercería excluyente de dominio son la propiedad sobre la cosa, y la identidad entre esa cosa y la que fue objeto de secuestro cuyo levantamiento se pretende.
- Considerando
- Bajo Esa Premisa Resultan Ineficaces Los Conceptos De Violación Propuestos
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Se Estiman Infundados Por Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone
- Lo Anterior Lo Hizo En Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Viiicomo Consecuencia De Lo Anterior Queda Sin Materia El Amparo Adhesivo
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por