AMPARO DIRECTO 548/2014. 19 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO LARA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JULIO RUBÉN LUENGAS RAMÍREZ.
Fecha: 19-Jun-2015
A De Los Principios Generales
"...
"V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;..."
Pues bien, el paradigma de igualdad procesal y de la carga de las pruebas entre las partes, es un principio que está consagrado y reconocido actualmente en la Constitución General de la República, el cual si bien está expresamente establecido para un procedimiento de corte adversarial acusatorio, lo cierto es también que ese principio no escapa y tampoco es ajeno al procedimiento penal para el Distrito Federal (bajo un sistema mixto), en tanto que el legislador ha permeado ese principio de igualdad entre las partes e imparcialidad del juzgador, desde la etapa de averiguación previa, en la instrucción, en materia de recursos, hasta la ejecución de sentencia, incluso, en procedimientos extraordinarios como el reconocimiento de inocencia, como a continuación se expondrá: