Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 548/2014. 19 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO LARA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JULIO RUBÉN LUENGAS RAMÍREZ.
Fecha: 19-Jun-2015
Incidentes No Especificados
En materia de incidentes no especificados, el artículo 544 del código adjetivo local, es expreso en señalar el reconocimiento de igualdad de las partes, en tanto que el juzgador, una vez que se hace una promoción por esa vía, debe dar vista a las partes para que contesten en el acto de la notificación lo que corresponda, pues así se desprende de ese numeral:
"Artículo 544. Hecha la promoción, se dará vista con ella a las partes, para que contesten en el acto de la notificación."