AMPARO DIRECTO 548/2014. 19 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO LARA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JULIO RUBÉN LUENGAS RAMÍREZ.
Fecha: 19-Jun-2015
Averiguación Previa
En el artículo 269, fracción III, inciso f), del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se advierte un matiz de igualdad procesal entre las partes (Ministerio Público, defensa e inculpado), ya que si bien en dicha etapa, el eje central y rector de la investigación es el Ministerio Público, ello no implica que el indiciado debe quedar inaudito ante la investigación que se realice en su contra, pues dicho precepto le otorga el derecho para ofrecer pruebas dentro de la averiguación previa, para desvirtuar la imputación que en su caso exista, pues así se desprende del precepto que dice:
"Artículo 269. Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
"...
"III. Será informado de los derechos que en averiguación previa consigna en su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.