AMPARO DIRECTO 858/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO DÍAZ. PONENTE: ALMA ROSA DÍAZ MORA. SECRETARIA: DENNISSE REZA ANAYA.
Fecha: 26-Jun-2015
Atento A Lo Anterior Los Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
En efecto, el numeral 80 de la Ley Agraria, vigente al momento en que se celebró el contrato de cesión de derechos parcelarios -treinta de enero de dos mil dos- dispone textualmente:
"Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
"Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.
"El cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada." (subrayado añadido).
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Los Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
- Del Contenido Del Numeral Transcrito Se Advierte Que En Él Se Establecen
- C El Cónyuge Y Los Hijos Del Enajenante En Ese Orden Gozarán Del Derecho Del Tanto
- El Artículo De Referencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- B Impugnar Las Consideraciones Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica