Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 858/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO DÍAZ. PONENTE: ALMA ROSA DÍAZ MORA. SECRETARIA: DENNISSE REZA ANAYA.
Fecha: 26-Jun-2015
Del Contenido Del Numeral Transcrito Se Advierte Que En Él Se Establecen
a) La prerrogativa que tienen los ejidatarios para enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población;
b) La condición de validez de la enajenación referente a la conformidad por escrito de las partes, ante dos testigos, y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional;
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Los Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
- Del Contenido Del Numeral Transcrito Se Advierte Que En Él Se Establecen
- C El Cónyuge Y Los Hijos Del Enajenante En Ese Orden Gozarán Del Derecho Del Tanto
- El Artículo De Referencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- B Impugnar Las Consideraciones Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica