AMPARO DIRECTO 858/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO DÍAZ. PONENTE: ALMA ROSA DÍAZ MORA. SECRETARIA: DENNISSE REZA ANAYA.
Fecha: 26-Jun-2015
Considerando
SÉPTIMO.-Los conceptos de violación se consideran sustancialmente fundados, según se explica a continuación.
Atento a la causa de pedir, que deriva de los conceptos de violación en examen, se obtiene que el quejoso se encuentra inconforme con la determinación del tribunal responsable, referente a que el derecho del tanto previsto en el artículo 80 de la Ley Agraria no opera tratándose de enajenaciones a favor de un hijo del ejidatario, puesto que ello es contrario a los criterios jurisprudenciales sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "PARCELAS EJIDALES. SI SE ENAJENAN SIN DAR EL AVISO A QUIENES TIENEN EL DERECHO DEL TANTO, ÉSTOS PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD, NO LA DE RETRACTO." y "DERECHOS PARCELARIOS. EL DERECHO DEL TANTO SÓLO OPERA CUANDO SU TRANSMISIÓN SE REALIZA A TÍTULO ONEROSO."
Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 38, Tomo XII, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la cual se considera aplicable en la especie, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en tanto que no se opone a la misma, y que es del tenor literal siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.’, en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo."
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Los Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
- Del Contenido Del Numeral Transcrito Se Advierte Que En Él Se Establecen
- C El Cónyuge Y Los Hijos Del Enajenante En Ese Orden Gozarán Del Derecho Del Tanto
- El Artículo De Referencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- B Impugnar Las Consideraciones Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica