Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 858/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO DÍAZ. PONENTE: ALMA ROSA DÍAZ MORA. SECRETARIA: DENNISSE REZA ANAYA.
Fecha: 26-Jun-2015
El Artículo De Referencia Es Del Tenor Literal Siguiente
"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Los Conceptos De Violación Se Consideran Fundados
- Del Contenido Del Numeral Transcrito Se Advierte Que En Él Se Establecen
- C El Cónyuge Y Los Hijos Del Enajenante En Ese Orden Gozarán Del Derecho Del Tanto
- El Artículo De Referencia Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- B Impugnar Las Consideraciones Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica