AMPARO DIRECTO 454/2014. 5 DE MARZO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2014. 5 DE MARZO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.

Fecha: 03-Jul-2015

A Reiterando Los Demás Aspectos

b) Acorde a lo razonado en esta ejecutoria, confirme el grado de culpabilidad considerado por el Juez a quo y, por ende, la imposición que con base en él se hizo de las penas privativa de libertad y pecuniaria, impuestas en la sentencia que constituye el acto reclamado.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en la fracción I del arábigo 1o., así como en los diversos numerales 73, 74, 75, 170 y 183 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución, la Justicia Federal ampara y protege a **********, en contra del acto que reclama de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil trece, en el toca **********, que modificó la pronunciada por la Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, en la causa **********, en la que se le consideró penalmente responsable en la comisión de los delitos de robo agravado (diversos dos).

Notifíquese; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo requiérase a la responsable informe el cumplimiento que dé a la ejecutoria y en su oportunidad archívese el expediente.

Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca (presidenta), Guadalupe Olga Mejía Sánchez y Miguel Ángel Aguilar López (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.