Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 818/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Fecha: 07-Ago-2015
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación expuestos en la demanda constitucional son parcialmente fundados, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), penúltimo y último párrafos, de la Ley de Amparo, por tratarse del acusado quien ejerce esta acción.
Ahora bien, dado el tema en él subyacente, se atiende primero lo que el quejoso aduce acerca de que después de dictada la sentencia de primera instancia y antes de que se emitiera la resolución de la apelación, la agraviada **********, compareció a desistirse de la denuncia penal, porque se dio cuenta que en realidad él no era una persona agresiva y que los hechos delictuosos se generaron por problemas familiares.
- Considerando
- El Aludido Concepto De Violación Es Ineficaz
- El Citado Precepto Legal Establece
- En Ese Contexto Se Estiman Infundados Los Argumentos Que Aquí Se Analizan
- Artículo Bis
- Iii La Prisión Que No Exceda De Cinco Años Por Multa Y Tratamiento En Libertad O Semilibertad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve