AMPARO DIRECTO 818/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Fecha: 07-Ago-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable precisada en el proemio, para los efectos establecidos en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese como corresponde y requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días dé cumplimiento a la presente ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada, conforme lo establecen los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor, y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Ahora bien, tomando en cuenta que la emisión de la nueva sentencia implica cumplir trámites procesales, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo citada, se aumenta dicho término en dos días más, dentro de los cuales deberá emitirse la nueva resolución atendiendo al contenido de los artículos 325, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz; por lo cual, el plazo para el cumplimiento será en total, cinco días hábiles, dentro de los cuales la autoridad responsable deberá demostrar haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada.
Anótese en el libro de gobierno y, con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, gírese oficio y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Jorge Sebastián Martínez García; así como la secretaria de este tribunal en funciones de Magistrada Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal a partir del diecisiete de marzo de dos mil quince, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, comunicada mediante oficio **********; lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados, con el voto concurrente del Magistrado presidente.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Aludido Concepto De Violación Es Ineficaz
- El Citado Precepto Legal Establece
- En Ese Contexto Se Estiman Infundados Los Argumentos Que Aquí Se Analizan
- Artículo Bis
- Iii La Prisión Que No Exceda De Cinco Años Por Multa Y Tratamiento En Libertad O Semilibertad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve