AMPARO DIRECTO 134/2015. 25 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: DULCE ELVIRA REYES ESTRADA.
Fecha: 04-Sep-2015
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Emita una nueva en la que establezca que la vía ordinaria civil es procedente y en plenitud de jurisdicción, pronuncie la sentencia que en derecho corresponda, acorde con los principios de congruencia y exhaustividad, respecto a la litis planteada.
QUINTO.-Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al diverso 2o. de la Ley de Amparo, deberá entregarse copia certificada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 170 y 189 de la Ley de Amparo y 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se:
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia dictada el catorce de enero de dos mil quince, por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca número **********.
Notifíquese como corresponde; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por mayoría de votos de los ciudadanos Magistrados Ezequiel Neri Osorio e Isidro Pedro Alcántara Valdés en contra del voto particular emitido por el Magistrado José Manuel de Alba de Alba, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el diverso 79, fracción I, del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.