AMPARO DIRECTO 134/2015. 25 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: DULCE ELVIRA REYES ESTRADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 134/2015. 25 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: DULCE ELVIRA REYES ESTRADA.

Fecha: 04-Sep-2015

Argumentaciones Que Se Estiman Como Se Indicó Sustancialmente Fundadas

Ello es así, habida cuenta que la vía sólo es el medio procesal para el ejercicio de un derecho, es decir, la procedencia de la vía implica la forma en que se sustancia el ejercicio del derecho.

En este punto, se estima oportuno acotar que el derecho a la tutela jurisdiccional establecida por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es ilimitado, sino que está restringido por diversas condiciones y plazos utilizados para garantizar la seguridad jurídica.

Así, las leyes procesales determinan cuál es la vía en que debe intentarse cada acción, por lo cual, la prosecución de un juicio en la forma establecida por aquéllas tiene el carácter de presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse a cabo si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente pues, de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas.

Por ello, el estudio de la procedencia del juicio es una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las diversas controversias, sin permitirse a los particulares adoptar diversas formas de juicio salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Por tanto, el juzgador estudiará, de oficio, dicho presupuesto porque, de otra manera, se vulnerarían los derechos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 14 constitucional, de acuerdo con los cuales nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

En consecuencia, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre de que la vía elegida por el solicitante de justicia sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso, en el momento de dictar la sentencia definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía, aun cuando las partes no la hubieran impugnado previamente.

Corrobora lo anterior la jurisprudencia número 1a./J. 25/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: