AMPARO DIRECTO 449/2014. 9 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁVILA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 449/2014. 9 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁVILA.

Fecha: 11-Sep-2015

Considerando

SÉPTIMO.-Una parte de los conceptos de violación es esencialmente fundada y suficiente para conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.

Ello se debe a que el producto que enajena la aquí disconforme y respecto del cual solicita la devolución del impuesto, no se encuentra "preparado para su consumo", en la acepción que establece la norma tributaria. Esto, habida cuenta que se trata de un polvo compuesto, que al margen de que esté contenido en un vaso térmico con tapa, lo relevante es que el consumidor final debe añadirle un líquido (agua o leche) a efecto de que tal producto sea susceptible de ser ingerido conforme a su uso ordinario; circunstancia que determina que tal alimento no se ubique en la hipótesis a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La anterior proposición se inspira, ante todo, en el respeto que exige el principio de legalidad tributaria, así como en la naturaleza del impuesto (y la tasa específica) con motivo de los cuales solicitó la devolución la aquí disidente. En razón de ello, en principio se expondrá un panorama general del referido principio de legalidad tributaria, así como de los rasgos esenciales del impuesto al valor agregado, lo que permitirá comprender la verdadera dimensión de la hipótesis jurídica conforme a la cual un producto alimentario genera un impuesto al valor agregado a una tasa del cero por ciento.