AMPARO DIRECTO 449/2014. 9 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁVILA.
Fecha: 11-Sep-2015
Tributación Conforme A La Tasa Cero
Como se refirió con anterioridad, la regla general es que los contribuyentes de ese impuesto paguen conforme a la tasa del dieciséis por ciento, o bien, a la del once por ciento, atendiendo a la zona geográfica en la que se realice el acto generador.
No obstante, la ley que regula ese tributo también contiene ciertas modalidades que se sustraen de esa regla genérica, y el contribuyente se ubica en un caso excepcional por virtud del cual no le resulta el deber de pagar algún monto.
Sobre ello, el artículo 2o.-A de la ley de la materia ordena que el impuesto se calcule aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades que el propio numeral enlista, agrupándoles en dos fracciones: la I, referente a la enajenación de ciertos bienes, y la II, concerniente a la prestación de determinados servicios independientes.
Lo relevante por el momento es que, en su último párrafo, ese precepto legal indica que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.
Lo cual significa que, en esos casos, el impuesto sigue funcionando conforme a su esquema tradicional, en la medida en que permite aplicar el traslado y el acreditamiento en relación con los actos y actividades gravados.
Se trata de un régimen excepcional a través del cual el legislador buscó favorecer a sectores vulnerables de la población, en tanto que el cálculo respectivo siempre arrojará como resultado un impuesto a cargo del contribuyente, del cero por ciento.
De este modo, cuando un contribuyente realiza actos o actividades sujetos a la tasa del cero por ciento, puede trasladar el impuesto al consumidor -aun cuando el resultado de esa operación arroje como resultado cero y ese sea el monto que deberá enterarse al fisco federal- y, posteriormente, tendrá derecho al acreditamiento respectivo. En tal supuesto, el contribuyente podrá solicitar la devolución del saldo a favor -por el efecto que produce el acreditamiento a que tiene derecho frente al impuesto causado que asciende a cero por ciento-, al igual que los contribuyentes que realizan actos o actividades gravadas con las tasas del 16% o 11%, por disposición del último párrafo del artículo 2o.-A.
Así, puede constatarse que el gravamen sujeto a la tasa del cero por ciento, aun cuando deliberadamente no genera un monto a recaudar -en virtud de que el resultado de aplicar dicha tasa siempre será cero-, por disposición legal debe manejarse con las mismas reglas que los actos o actividades gravados con las tasas del 16% y 11%; de ahí que, como se dijo, también en este caso específico aplica la mecánica tradicional del impuesto al valor agregado, no obstante que en última instancia el fisco federal no perciba ingresos por ese concepto.
7.4. Tasa aplicable para los alimentos que se encuentran preparados para ser consumidos, sin necesidad de un proceso adicional para tal efecto.
7.4.1. En principio, debe quedar establecido que entre otros bienes cuya enajenación está sujeta a la tasa del cero por ciento, se encuentran los destinados a la alimentación, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, fracción que se transcribe en su integridad, por ser la que identifica a la totalidad de los bienes sujetos a esa tasa:
"Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
- Considerando
- El Principio De Legalidad Tributaria Y La Exacta Aplicación De La Ley
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- El Artículo O De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Establece
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Tributación Conforme A La Tasa Cero
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Saborizantes Microencapsulados Y Aditivos Alimenticios
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Siendo Irrelevante Para Efectos De La Norma El Lugar Donde Sean Consumidos Los Alimentos
- Octavodecisión
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Con Libertad De Jurisdicción Resuelva Lo Que Proceda Conforme A Derecho
- Novenoplazo Para Cumplir Con La Presente Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve