AMPARO DIRECTO 455/2014. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Fecha: 15-Ene-2016
Dejar Insubsistente El Laudo Reclamado
2. Reponer el procedimiento laboral hasta la fase de ofrecimiento de pruebas y realizar lo siguiente:
3. Prevenir a la actora para que manifieste si desea continuar el proceso por sí misma o si prefiere nombrar un asesor de su elección; en caso contrario, hacerle saber que tiene derecho a ser asistida por un defensor proporcionado por el Estado y, de ser el caso, realice las gestiones necesarias para tal efecto.
OCTAVO.-Ejecutoria que deberá ser cumplida puntualmente en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá la multa mínima prevista en el diverso numeral 258 de la citada legislación, y se seguirá el procedimiento correspondiente para el cumplimiento y ejecución de las ejecutorias de amparo.
- Considerando
- La Quejosa Hace Valer Dos Conceptos De Violación A Saber
- Es Fundado El Segundo De Ellos Como Se Pondrá De Manifiesto A Continuación
- Ii Ser Asistida Por Un Defensor De Su Elección Y
- Dejar Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza