AMPARO DIRECTO 455/2014. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2014. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR

Fecha: 15-Ene-2016

Es Fundado El Segundo De Ellos Como Se Pondrá De Manifiesto A Continuación

Cabe precisar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el debido proceso puede definirse como el conjunto de actos de diversas características que tienen como finalidad asegurar, tanto como sea posible, la solución justa de una controversia, aunado a que uno de los fines fundamentales del proceso es la protección de los derechos de los individuos.

En el derecho jurisprudencial interno se ha determinado que el derecho humano al debido proceso, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consta de un "núcleo duro", que debe respetarse inexcusablemente en todo proceso jurisdiccional, el cual se ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra, a su vez, la "garantía de audiencia".(2)

Además, que el derecho al debido proceso se desdobla en dos vertientes: la referida a las formalidades esenciales del procedimiento -que a su vez admite dos perspectivas: desde quien es sujeto pasivo de su procedimiento, que puede resultar en un acto privativo, y desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar un derecho-, y la referida a la vertiente sustantiva, mediante la cual se enlistan determinados bienes, constitucionalmente protegidos por dichas formalidades esenciales del procedimiento: la libertad, la propiedad, la posesión y otros derechos.(3)

La segunda posición puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la actividad jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho, y no tanto para defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual, en caso de no dirimirse adecuadamente, podría tornar nugatorio su derecho.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado, que esta segunda perspectiva del derecho al debido proceso se liga con el derecho de acceso a la justicia, en cuanto su cumplimiento conlleva garantizar que la realización de este derecho satisfaga las notas distintivas de prontitud, completitud, imparcialidad y efectividad, por ser una consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.(4)

Así, de acuerdo con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(5) toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones del orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Por tanto, conforme a dicha disposición, el derecho a la jurisdicción debe reunir ciertas condiciones, entre las cuales se encuentra el derecho a ser oído con las debidas "garantías". A esto se le ha llamado el debido proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sostenido(6) que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los lineamientos al debido proceso legal que deben respetarse en cualquier instancia procesal.

Dentro de las "garantías" que constituyen el debido proceso -según la Corte Interamericana de Derechos Humanos- se encuentra el acceso a la asistencia letrada (así denominada por la jurisprudencia interamericana)(7) a que hace referencia el artículo 8, apartado 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consiste en el derecho de la persona a: