AMPARO DIRECTO 455/2014. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2014. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR

Fecha: 15-Ene-2016

La Quejosa Hace Valer Dos Conceptos De Violación A Saber

1. La parte patronal, al contestar la demanda, negó lisa y llanamente la existencia de la relación laboral con la actora; sin embargo, su postura es contradictoria, ya que en su negativa utiliza el vocablo "trabajadora", al señalar "...lo manifestado por la trabajadora actora..."; por tanto, es claro que con ello está reconociendo implícitamente la existencia del vínculo laboral y dicha manifestación debió ser valorada como una confesión espontánea de su parte (violación formal).

2. La autoridad responsable dejó en estado de indefensión a la trabajadora, al desahogar la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, sin que estuviera asesorada por un abogado o persona con conocimientos en la rama del derecho, cuando era su obligación velar porque todo trabajador estuviera asistido en esa audiencia y, en caso de no estarlo, verificar y hacer constar la falta de asesoramiento; consecuentemente, debió enviar un oficio a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que la actora fuera asesorada debidamente (violación procesal).