AMPARO DIRECTO 455/2014. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Fecha: 15-Ene-2016
La Quejosa Hace Valer Dos Conceptos De Violación A Saber
1. La parte patronal, al contestar la demanda, negó lisa y llanamente la existencia de la relación laboral con la actora; sin embargo, su postura es contradictoria, ya que en su negativa utiliza el vocablo "trabajadora", al señalar "...lo manifestado por la trabajadora actora..."; por tanto, es claro que con ello está reconociendo implícitamente la existencia del vínculo laboral y dicha manifestación debió ser valorada como una confesión espontánea de su parte (violación formal).
2. La autoridad responsable dejó en estado de indefensión a la trabajadora, al desahogar la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, sin que estuviera asesorada por un abogado o persona con conocimientos en la rama del derecho, cuando era su obligación velar porque todo trabajador estuviera asistido en esa audiencia y, en caso de no estarlo, verificar y hacer constar la falta de asesoramiento; consecuentemente, debió enviar un oficio a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que la actora fuera asesorada debidamente (violación procesal).
- Considerando
- La Quejosa Hace Valer Dos Conceptos De Violación A Saber
- Es Fundado El Segundo De Ellos Como Se Pondrá De Manifiesto A Continuación
- Ii Ser Asistida Por Un Defensor De Su Elección Y
- Dejar Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza