AMPARO DIRECTO 726/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ VIOLETA SERRANO SANTILLÁN.
Fecha: 02-Dic-2016
Es Fundado El Concepto De Violación Suplido En Su Deficiencia
El actor demandó en el inciso C), el pago de tiempo extraordinario. En el hecho 1, señaló que su jornada laboral era de las 7:00 a las 17:00 horas, de lunes a sábado, contando con una hora para descansar, reponer energías y tomar sus alimentos, dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo de las 12:00 a las 13:00 horas; que tenía como "aparente" día de descanso el domingo. El reclamo lo formuló en el hecho 5, así:
"...5. Al hoy actor se le adeuda el pago de tiempo extraordinario devengado y no cubierto de las 15:01 horas a las 17:00 horas, de lunes a sábado de cada semana; dando un total de 12 horas extras a la semana, por lo que deberán de pagarse las primeras nueve horas con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada y las restantes, con un 300% más de dicho salario, prestación que se reclama, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que dicho horario quedó consignado en las tarjetas que checaba tanto a la hora de entrada, como de salida y que obran en poder de los demandados, reclamación que se hace con fundamento en los artículos 58, 61, 64, 66, 67, 68 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y al efecto solicito se tome (sic) en cuenta la (sic) siguientes jurisprudencias: ‘TIEMPO EXTRAORDINARIO. PREVIAMENTE CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.’.-‘HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SÍ SOLO NO HACE INCREÍBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO.’ (citan precedentes y datos de publicación)."
La Junta absolvió del reclamo de tiempo extraordinario, al considerar que era inverosímil, como se advierte de la parte relativa del fallo que dice:
"...VI. De la reclamación de horas extras, esta Junta hace uso de la facultad que le confiere el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de apreciar los hechos en conciencia y estima que debe absolverse a la demandada del pago de horas extras; ya que el actor funda su reclamación en circunstancias inverosímiles, pues afirma haber laborado de 7:00 a 17.00 horas de lunes a sábado por todo el tiempo de labores, si bien dice tenía una hora de comida, también lo es que lo hace dentro de la empresa, lo cual implica que seguía a disposición del patrón. Entonces su horario era continuo. Es aplicable a este respecto la tesis de jurisprudencia 4a./J. 20/93, ‘HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.’, aprobada el 12 de abril de 1993, por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 35/92 (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, mayo de 1993, página 19)..."
- Considerando
- Pesos Salario Diario Integrado
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- Para La Regulación De La Jornada Laboral La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- Por Otro Lado El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Rige En El Presente Juicio Prevé
- Deje Insubsistente El Laudo
- Prescinda De Considerar Que Es Inverosímil El Reclamo De Tiempo Extraordinario Y