AMPARO DIRECTO 726/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ VIOLETA SERRANO SANTILLÁN.
Fecha: 02-Dic-2016
Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
"Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna."
"Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta."
"Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos."
"Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo."
"Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males."
"Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana."
"Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
"Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada."
"Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
"La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley."
Como puede apreciarse, la duración de la jornada de trabajo no debe exceder de "los máximos legales", es decir, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta, permitiendo que las horas de trabajo se distribuyan de manera que el trabajador pueda reposar el sábado por la tarde.
Lo anterior tiene como finalidad regular la prestación del trabajo de manera que el trabajador disponga del tiempo suficiente para reponerse del desgaste físico y mental que sufre con motivo del trabajo que desempeña, lo que se corrobora con el hecho de que solamente en circunstancias extraordinarias se permita la prolongación de la jornada de trabajo.
- Considerando
- Pesos Salario Diario Integrado
- Es Fundado El Concepto De Violación Suplido En Su Deficiencia
- Para La Regulación De La Jornada Laboral La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- Por Otro Lado El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Rige En El Presente Juicio Prevé
- Deje Insubsistente El Laudo
- Prescinda De Considerar Que Es Inverosímil El Reclamo De Tiempo Extraordinario Y