AMPARO DIRECTO 726/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ VIOLETA SERRANO SANTILLÁN.
Fecha: 02-Dic-2016
Prescinda De Considerar Que Es Inverosímil El Reclamo De Tiempo Extraordinario Y
4. Refleje en el segundo punto resolutivo la condena a la reinscripción y entrega de constancias de aportaciones ante el IMSS, Infonavit y Afore a partir del tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), en que ocurrió el despido.
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización que, de conformidad al artículo segundo transitorio del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación relativo a la desindexación del salario mínimo, que reformó los artículos 41, 123, apartado A y adicionó el 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral quinto transitorio de ese decreto. Por tanto, si en la actualidad el salario mínimo general vigente diario para todo el país es de $73.04. (setenta y tres pesos 04/100 m.n.), la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 m.n.).
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, consistente en el laudo pronunciado el quince de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra ********** y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Pesos Salario Diario Integrado
- Es Fundado El Concepto De Violación Suplido En Su Deficiencia
- Para La Regulación De La Jornada Laboral La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- Por Otro Lado El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Rige En El Presente Juicio Prevé
- Deje Insubsistente El Laudo
- Prescinda De Considerar Que Es Inverosímil El Reclamo De Tiempo Extraordinario Y