COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.

Fecha: 11-Mar-2016

Ahora Bien Los Artículos De Los Manuales De Percepciones Citados Por El Quejoso Son Los Siguientes

Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Federal, correspondiente al ejercicio de dos mil siete.(21)

"Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su reglamento, serán aplicables para este manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

"...

"II. Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

"...

"XI. Sueldo base tabular: Importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

"XII. Sueldos y salarios: Remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días, y

"XIII. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal."

"Artículo 22. Los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquellos que se presentan en los anexos 1, 2 A y 2 B de este manual y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, en los casos que corresponda, los siguientes criterios:

"...

"VI. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente; ..."

Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Federal, correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil siete. (22)

"Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su reglamento, serán aplicables para este Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

"...

"II. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

"...

"X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

"XI. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;

"XII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal, y ..."

"Artículo 18. Los tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16, fracción II, que emitan la unidad y la función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquellos que se presentan en los anexos 2, 3 A y 3 B del manual y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:

"...

"VI. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente; ..."

De estas transcripciones, se advierte que en los referidos manuales de percepciones se definen y distinguen estos conceptos:

1. Sueldo base tabular. Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

2. Compensaciones. Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se integran a los sueldos y salarios.

3. Sueldos y salarios. Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo.

4. Tabulador de sueldos y salarios. Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal

Conforme a estas definiciones, los tabuladores de sueldos y salarios representan en valor monetario los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales. Esos sueldos y salarios son las remuneraciones que corresponden al sueldo base tabular más las compensaciones.

El sueldo base tabular se integra por los importes consignados en el tabulador regional que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. En cambio, las compensaciones son las remuneraciones distintas al sueldo base tabular, que junto con éste integran los sueldos o salarios.

En el artículo 2, fracción II, se establece expresamente que las compensaciones no forman parte de las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Lo anterior, a pesar de que sí se refleje su importe en el tabulador de sueldos y salarios, en términos del artículo 18, fracción VI, o de su correlativo 22, fracción VI, de los manuales antes referidos.

Así, de las disposiciones de los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se obtiene que de los importes contenidos en el tabulador únicamente se integran al sueldo base de cotización los que aparezcan como sueldo base tabular.

Conforme a las normas de dicho manual, las compensaciones no se integran en el cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los únicos conceptos que integran el sueldo base de cotización son los que se compactaron en el sueldo tabular, en los cuales únicamente se incluyen el sueldo presupuestal, sobresueldo y "compensaciones adicionales por servicios especiales", que son los conceptos previstos en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada. En esos conceptos no estaba incluida la compensación garantizada, según se ha determinado en criterios reiterados de esta Segunda Sala.

Sin embargo, ello no prohíbe ni impide, según quedó demostrado, que en algunos casos excepcionales alguna ley especial o las propias dependencias y entidades reconozcan como parte del sueldo base de cotización otras prestaciones distintas al sueldo presupuestal, sobresueldo y "compensaciones adicionales por servicios especiales", previstos en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, los cuales se compactaron en el denominado sueldo tabular. En ese caso, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, el actor deberá demostrar en juicio que la dependencia calculó las cuotas y aportaciones con base en ese concepto de ingreso adicional a los conceptos que integran el sueldo básico conforme a la ley.

Por tanto, lo establecido en los transcritos preceptos del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, resulta acorde y se ajusta en sus estrictos términos a la forma de integrar el sueldo básico de cotización prevista en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que no incluye las prestaciones que sean ajenas a éste para efectos de cotización, a las cuales denomina "compensaciones".

En suma, tal estipulación de fuente administrativa contiene un lineamiento para la administración pública federal que se ciñe a los estrictos términos en que se ordena la cotización en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual, como se demostrará, no vulnera el derecho a la seguridad social ni los principios constitucionales en materia tributaria.

Así, contrariamente a lo que sostiene el quejoso, la compensación garantizada se encuentra comprendida en el concepto de "compensaciones" contenido en los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (publicados de dos mil siete a dos mil trece). Por ende, es una prestación complementaria y distinta al sueldo base tabular, y no forma parte del sueldo base para calcular cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos regulados por dichos manuales.

No es óbice a esta conclusión lo expuesto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, entre otros, el amparo en revisión 229/2008, en sesión de diecinueve de junio de dos mil ocho. En el considerando décimo segundo de la ejecutoria correspondiente se expuso lo siguiente:

"No es óbice a la consideración que antecede, el hecho de que el perito oficial sustente su opinión, además, en el hecho de que en el acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil siete, no se definen los conceptos de ‘sueldo presupuestal’ y ‘sobresueldo’ y que en relación con las compensaciones, señala que éstas no forman parte de la base del cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

"Lo anterior, en virtud de que la falta de definición de los conceptos ‘sueldo presupuestal’ y ‘sobresueldo’, por sí, no puede dar lugar a estimar que se excluyen de la integración del sueldo tabular, además, la recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, del citado manual de percepciones, permite advertir que las compensaciones sí se consideran para el cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, cuando así se determine en forma expresa en las disposiciones legales aplicables, tal como acontece en la especie, pues no debe soslayarse que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que cuando en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros ordenamientos legales se dé una connotación distinta del sueldo o salario que se cubre a los servidores públicos, debe entenderse que se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación."

Tal consideración se basó en lo establecido en el artículo 2, fracción II, del manual de percepciones analizado en ese fallo, para aclarar que aun cuando la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el citado manual no incluyen el sueldo y sobresueldo en el sueldo del tabulador, ello no debe llevar a estimar que están excluidos. En relación con las compensaciones, éstas estarán incluidas en términos de lo que establezcan las leyes.

Según quedó demostrado, atendiendo a lo que establecía el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, las únicas compensaciones que están incluidas en el sueldo tabular o sueldo base de cotización previsto en el artículo 17 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, son las "compensaciones adicionales por servicios especiales", dentro de las cuales no se encuentra la compensación garantizada. Por consiguiente, aun en los términos sostenidos por el Tribunal Pleno, tal compensación garantizada se encuentra prevista como una compensación, que conforme al artículo 2, fracción II, de los referidos manuales de percepciones (el cual tiene un texto coincidente con el analizado en el fallo citado), no debe integrarse en el sueldo base de cotización.

Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que la consideración transcrita se emitió en los mismos fallos que sirvieron de precedente a la jurisprudencia P./J. 119/2008, conforme a la cual se determinó que el concepto de sueldo del tabulador regional previsto en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, es equivalente al previsto en el artículo 15 de la ley abrogada, que se integra únicamente por los conceptos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensaciones adicionales por servicios especiales.