COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.

Fecha: 11-Mar-2016

Cuartolegitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Parte Con Legitimación Para Ello

QUINTO.-Antecedentes del juicio contencioso. El dos de diciembre de dos mil trece, **********, por su propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo en el que demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a la solicitud que presentó el doce de marzo de dos mil trece, ante la Dirección de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se ordenara a la Comisión Nacional del Agua la retención, deducción y entero de las cuotas y aportaciones sobre los conceptos de sueldo base tabular y compensación garantizada.

Como parte de su demanda, el actor manifestó que se desempeña con el cargo de subdirector de área en la Comisión Nacional del Agua, y que recibe, como parte de su percepción ordinaria bruta mensual, el concepto denominado "compensación garantizada", la cual, debe formar parte de la base salarial para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

El juicio se radicó con el número de expediente **********, en la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil catorce, el tribunal responsable tuvo por contestada la demanda. La autoridad expuso los fundamentos y motivos por los cuales no es procedente integrar la "compensación garantizada" en la base de cotización del actor, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Como parte de esos fundamentos, la autoridad invocó los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; transitorios del primero al quinto del decreto de reformas de dicha ley burocrática publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada; 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; y trigésimo quinto transitorio del decreto de promulgación de esta última ley. Asimismo, invocó los criterios de este Alto Tribunal, identificados con los siguientes números de tesis 2a./J. 126/2008, 2a./J. 100/2009, 2a. LXXVI/2010, 2a. LXXVII/2010 y 2a./J. 41/2009.

Por acuerdo de tres de marzo de dos mil catorce, se tuvo por presentada la ampliación de demanda. En auto de dos de mayo de dos mil catorce, se tuvo a la demandada contestando la ampliación.

Mediante proveído de dos de junio de dos mil catorce, se tuvieron por formulados los alegatos de ambas partes y se declaró cerrada la instrucción.

El tres de junio de dos mil catorce, la Sala responsable emitió la sentencia reclamada en la que concluyó que la parte actora no probó su pretensión.