COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.
Fecha: 11-Mar-2016
B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
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"IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
"En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República;
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"VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes."
"Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
"Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
"I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
"II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
"III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
"IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
"V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
"VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo."
17. "Las normas constitucionales citadas prevén los principios de remuneración, de asignación presupuestaria y de no disminución, que en todo momento se deben respetar en favor de los servidores públicos que presten un empleo, cargo o comisión; principios que están dirigidos a los servidores públicos en activo, al garantizar el derecho a recibir una remuneración proporcional a las responsabilidades que desempeñen, fijada en el presupuesto, y que no podrá ser disminuida. Conforme a lo anterior, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al establecer que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de la ley es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado (acorde con la reforma al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984); que las cotizaciones correspondientes serán hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo general; y que el sueldo básico, hasta por la suma cotizable, se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, subsidios, pensiones y préstamos que la ley otorgue; no viola los numerales 123, apartado B, fracciones IV y VI, y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen los indicados principios, porque éstos se encuentran dirigidos a los servidores públicos en activo, calidad que no tienen los que han sido dados de baja para obtener una pensión jubilatoria.". Datos de publicación: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1495, registro digital: 2008507 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».
18. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, Tomo 4, página 3815, registro digital: 2000090.
- Considerando
- Cuartolegitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Parte Con Legitimación Para Ello
- Las Consideraciones En Que Se Sustenta La Sentencia Reclamada Son En Síntesis Las Siguientes
- Ahora Bien Los Artículos De Los Manuales De Percepciones Citados Por El Quejoso Son Los Siguientes
- Derecho Humano A La Seguridad Social Reconocido Constitucional Y Convencionalmente
- Principio De Proporcionalidad Previsto En El Artículo Fracción Iv Constitucional
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- L Secretaría La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Entre Ellos La Tesis Aislada A Cccxii A Citada Por El Quejoso