AMPARO DIRECTO 767/2015. 22 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: SAMUEL VARGAS ALDANA.
Fecha: 13-May-2016
Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Para el efecto precisado en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el proveído dictado el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en el expediente laboral **********, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.
SEGUNDO.-Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez (presidenta) y los Magistrados Francisco Esteban González Chávez y Miguel Mendoza Montes; lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, siendo relator el primero de los nombrados; firmando los tres integrantes de este tribunal, en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, ante la secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Vistos Para Resolver Los Autos Del Juicio De Amparo Directo Y Resultando
- Considerando
- La Resolución Anterior Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- I El Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- Artículo
- Deje Insubsistente El Auto De Diecisiete De Noviembre De Dos Mil Quince Y
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve