AMPARO DIRECTO 767/2015. 22 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: SAMUEL VARGAS ALDANA.
Fecha: 13-May-2016
Vistos Para Resolver Los Autos Del Juicio De Amparo Directo Y Resultando
PRIMERO.-Demanda. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo directo por violación a los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra la autoridad y por el acto siguientes:
"III. Nombre y domicilio de las autoridades señaladas como responsables. Se señala como responsable al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla con domicilio en calle veinte sur número novecientos dos de la colonia Azcárate en esta ciudad.
"IV. Ley o acto reclamado. El acto que se reclama del responsable, es lo acordado en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince, acuerdo con el cual establece tener por no interpuesta la demanda, por no haber dado cumplimiento a un requerimiento totalmente ilegal." (fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo directo)
SEGUNDO.-Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince, el Magistrado presidente de este Tribunal Colegiado de Circuito admitió la demanda de amparo, ordenando se notificara a las partes en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, así como dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento. (fojas 12 y 13 ídem)
TERCERO.-Amparo adhesivo. El doce de enero de dos mil dieciséis (foja 17 ídem), la secretaria de Acuerdos de este órgano colegiado certificó que el término de quince días establecido en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercero interesada promoviera amparo adhesivo, transcurrió del tres de diciembre de dos mil quince al once de enero de dos mil dieciséis, toda vez que el auto admisorio se notificó por medio de lista el uno de diciembre de dos mil quince (foja 14 del cuaderno de amparo directo); sin que la parte tercero interesada promoviera amparo adhesivo.
Descontando los siguientes días inhábiles cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince, dos, tres, nueve y diez de enero de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente; así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al segundo periodo vacacional de este tribunal; así como el uno de enero de dos mil dieciséis, lo que es acorde con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO.-Turno. En proveído de doce de enero de dos mil dieciséis, se turnó el asunto al Magistrado relator para efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo. (foja 17 del cuaderno de amparo)
- Vistos Para Resolver Los Autos Del Juicio De Amparo Directo Y Resultando
- Considerando
- La Resolución Anterior Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- I El Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- Artículo
- Deje Insubsistente El Auto De Diecisiete De Noviembre De Dos Mil Quince Y
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve