AMPARO DIRECTO 1180/2015 (CUADERNO AUXILIAR 148/2016) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1180/2015 (CUADERNO AUXILIAR 148/2016) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 03-Jun-2016

Vi La Equidad

También se encuentra colmado el requisito establecido en el inciso b), consistente en que la ley a suplir no contemple la institución o las instituciones jurídicas que se pretendan aplicar supletoriamente o, incluso, estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera eficiente, ya que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresamente la posibilidad de que las partes puedan formular alegatos.

El requisito c) se satisface, toda vez que la omisión o vacío legislativo, en el caso concreto, hace necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, en la medida que se atiende un fin constitucionalmente válido, consistente en que se les concede a las partes la posibilidad de pronunciarse respecto de lo contenido en autos una vez concluida la instrucción del juicio, haciendo las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, las cuales deben ser del conocimiento de la autoridad instructora antes de la emisión del laudo correspondiente.

Por último, se cumple con el requisito d) para la supletoriedad, consistente en que las normas aplicables no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en sus artículos 127 y 131, establece la posibilidad de que las partes puedan formular alegatos en una sola audiencia, en consonancia con lo establecido en el numeral 117 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que prevé la toma de medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez en el proceso.