AMPARO DIRECTO 1180/2015 (CUADERNO AUXILIAR 148/2016) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 03-Jun-2016
Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
"VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
"IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
"X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
"XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del Juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y
"XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo."
Como puede apreciarse, el artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo dispone que en los juicios tramitados ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando no se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley.
Luego, en el caso fáctico, la violación procesal consiste en que la autoridad responsable no permitió a la parte actora formular alegatos, para lo cual ha de mencionarse que aunque la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no establece expresamente un periodo de alegatos, debe aplicarse supletoriamente lo que sobre esa prerrogativa prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que la institución jurídica de la supletoriedad es la que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley.
Así es, los artículos 112, 115, 117, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen:
"Artículo 112. Para conocer de los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de esta ley habrá un Tribunal de Arbitraje y Escalafón, el cual se integrará por:
- Considerando
- Documentales Públicas Consistentes En Los Siguientes Documentos
- F Oficio Número De Fecha De Marzo Del Año Suscrito Por El Actor
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- I Un Magistrado Designado Por El Gobernador Del Estado De Jalisco
- Iii Un Tercer Magistrado Designado Por Los Otros Dos Árbitros
- Artículo O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden
- Vi La Equidad
- Este Último Precepto Es Del Tenor Siguiente
- Artículo Garantías Judiciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes