AMPARO DIRECTO 848/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CIRO ALONSO RABANALES SEVILLA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 848/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CIRO ALONSO RABANALES SEVILLA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

Fecha: 17-Jun-2016

Deje Sin Efectos El Laudo Reclamado De

2. En su lugar dicte otro en el que determine que la legislación que debe aplicarse para resolver la acción de reconocimiento de antigüedad y otorgamiento de base, es la contenida en la Ley del Servicio Civil, publicada el ocho de mayo de dos mil catorce, cuya vigencia se actualizó hasta una vez que transcurrieron los diversos plazos previstos en sus transitorios, que ocurrió en el mes de diciembre de dos mil catorce y, en esa medida, la operario (sic) laboral no reúne la totalidad de los requisitos previstos para ser considerada como trabajadora de base y, por tanto, su acción se torna improcedente.

Por lo expuesto y, con fundamento, además, en los artículos 75, 76, 77, 217, 221 y demás relativos de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso ********** en contra del laudo que reclamó del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria, por los motivos y razonamientos vertidos en el cuarto considerando de este fallo.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como expediente concluido.

Así lo resolvió este Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito por unanimidad de votos del Magistrado Faustino Cervantes León, la secretaria en funciones de Magistrada Elia Muñoz Aguilar, de conformidad con los artículos 26, segundo párrafo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de instalación celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, contenida en el oficio CR./CJD./006/9214/2015; y el secretario de tribunal en funciones de Magistrado Ciro Alonso Rabanales Sevilla, autorizado por acuerdo de Pleno de este órgano colegiado de uno de marzo de dos mil dieciséis, en el que se designó al mismo para ocupar en forma interina el lugar del Magistrado Inosencio del Prado Morales, en virtud de la incapacidad médica otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la fecha antes citada, siendo presidente el primero de los nombrados y ponente el secretario en funciones de Magistrado mencionado en último término.

En términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.