AMPARO DIRECTO 519/2015. 11 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 519/2015. 11 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.

Fecha: 01-Jul-2016

Del Otorgamiento Del Pago Extraordinario

"...

"6. No se otorgarán el pago extraordinario al personal que al momento del otorgamiento de la medida de fin de año a que se refieren los presentes lineamientos se haya retirado definitivamente, por cualquier causa, de su empleo, cargo o comisión.

"No procederá el otorgamiento de dicho pago extraordinario a las personas que no se encuentren en activo al momento de su otorgamiento..."

Del contenido de esos instrumentos se obtiene, que el "pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año" es una prestación que no se encuentra contenida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino en diversos instrumentos, a saber: los oficios 307-A.-1361, de tres de noviembre de dos mil seis y 307-A.-6150, de nueve de noviembre de dos mil doce, en los que expresamente se indicó que no procedería el otorgamiento de dicho pago a las personas que se hubieran retirado definitivamente de su cargo o a las que no se encontraran en activo al momento de su otorgamiento (ejercicios fiscales dos mil seis y dos mil doce).

En razón de lo anterior, contrariamente a lo alegado por la quejosa, dicho concepto no resulta compatible con los pensionados, en la medida en que sólo tuvieron derecho al referido pago extraordinario los operarios en activo de la administración pública federal que cumplieran con los requisitos ahí plasmados (menores ingresos), y no se incluyó a quienes se hubieran retirado definitivamente ni al personal que por alguna razón no se encontrara activo al momento de su otorgamiento.

El concepto en análisis tampoco fue otorgado de manera general, pues expresamente se proporciona a un tipo de personal y se justificó con base en que esa categoría es la de menores ingresos.

Sumado a lo anterior, destaca que en los lineamientos se plasmó que el pago extraordinario en ningún caso podía formar parte de las prestaciones de seguridad social, conforme a lo establecido en el artículo 65, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria -legislación que, entre otras, sirvió de apoyo para la emisión de dichos lineamientos-, porción normativa que prevé lo siguiente: