Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 174/2016. 26 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO TORRES GARCÍA. SECRETARIA: CONSUELO ALEJANDRA MORALES LORENZINI.
Fecha: 09-Sep-2016
Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
"I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior;
"II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;
"III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II, del artículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito;
"IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y
- Considerando
- Previo A Su Estudio Es Conveniente Narrar Los Antecedentes Más Importantes Que Informan El Asunto
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Respectivamente Disponen
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- A Que El Papel Que La Contiene No Fue Recortado O Mutilado
- Los Reseñados Argumentos Son Inoperantes
- Lo Anterior Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve