AMPARO DIRECTO 174/2016. 26 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO TORRES GARCÍA. SECRETARIA: CONSUELO ALEJANDRA MORALES LORENZINI.
Fecha: 09-Sep-2016
Los Reseñados Argumentos Son Inoperantes
Ello es así, porque el quejoso insiste en la falta de pronunciamiento sobre los cuestionamientos realizados a la carta renuncia de veinte de octubre de dos mil once y que previamente han sido desestimadas, esto es, que no trasciende el hecho de que el papel que la contiene hubiera sido mutilado o recortado o que la tinta de dicho escrito sea de igual intensidad a la del contrato individual de trabajo, puesto que, ante ello, prevalece la voluntad de la actora de dar por terminada la relación de trabajo, ante la conclusión de los peritos en el sentido de que la firma plasmada en dicho documento corresponde al puño y letra de la trabajadora.
Cobra aplicación la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/4, emitida por este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, consultable en la página 1154, Tomo XXI, abril de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE PARTEN O SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS.-Si de lo alegado en un concepto de violación se advierte que la impugnación planteada se hace descansar, sustancialmente, en lo que se argumentó en otro u otros conceptos de violación que fueron anteriormente desestimados en la misma ejecutoria, en tanto que resultaron infundados, inoperantes o inatendibles, ello hace que aquél resulte a su vez inoperante, dado que de ninguna manera resultará procedente, fundado u operante lo que en dicho concepto se aduce, por basarse en la supuesta procedencia de aquéllos."
Por otro lado, estima que es indebida la valoración de la renuncia ya que en los escritos de demanda, refirió las condiciones de trabajo en las que se desempeñó, tales como la antigüedad generada desde el diecinueve de enero de dos mil nueve, el puesto de mesera, propinas equivalentes a $250.00, doscientos cincuenta pesos diarios, salario de $107.36, ciento siete pesos con treinta y seis centavos, y un horario de 10:00, diez de la mañana, a 20:00, veinte horas, seis días a la semana, precisando ser despedida el veinte de octubre de dos mil once.
Mientras que la demandada controvirtió la antigüedad, el salario y horario de la actora; asimismo, refirió que la misma había renunciado a su empleo.
En ese orden, la quejosa estima que es ilógico que en la renuncia reconozca condiciones de trabajo que nunca precisó en su escrito de demanda, máxime que objetó dicho documento, en el sentido de que si bien reconocía la firma, la misma formaba parte del contrato de trabajo, razón por la que estima que de ninguna manera pudo aceptar que daba por terminada la relación laboral con la demandada.
- Considerando
- Previo A Su Estudio Es Conveniente Narrar Los Antecedentes Más Importantes Que Informan El Asunto
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Respectivamente Disponen
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- A Que El Papel Que La Contiene No Fue Recortado O Mutilado
- Los Reseñados Argumentos Son Inoperantes
- Lo Anterior Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve