AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.
Fecha: 02-Sep-2016
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación anotados en el considerando que antecede son inatendibles en una parte, infundados en otra y fundados en una tercera.
En ellos refiere el quejoso que se transgredieron sus derechos fundamentales a que se refieren los arábigos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:
1. Fue incorrecto que en el auto de formal prisión se ordenara practicar la identificación administrativa del quejoso y recabar sus informes anteriores a prisión.
2. En los cuatro eventos delictivos que se le imputan, no existen elementos para acreditar su consumación, ya que dichos ilícitos se llevaron a cabo en grado de tentativa "no obstante que puede estar demostrado que se tuvo el ánimo y dominio. Lo cierto es que no se acredita que se haya consumado la conducta del tipo penal, consistente en el apoderamiento del automotor, relacionado con los hechos que nos interesan".
- Considerando
- Fue Incorrecto Que Se Recibiera Su Declaración Ministerial Asistido De Persona De Su Confianza
- El Dicho De Los Denunciantes No Se Encuentra Adminiculado Con Algún Elemento Probatorio
- Por Lo Que Tuvo Por Acreditados Los Referidos Ilícitos Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Las Declaraciones De Los Denunciantes Y
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada