AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.

Fecha: 02-Sep-2016

Considerando

QUINTO.-Los conceptos de violación anotados en el considerando que antecede son inatendibles en una parte, infundados en otra y fundados en una tercera.

En ellos refiere el quejoso que se transgredieron sus derechos fundamentales a que se refieren los arábigos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:

1. Fue incorrecto que en el auto de formal prisión se ordenara practicar la identificación administrativa del quejoso y recabar sus informes anteriores a prisión.

2. En los cuatro eventos delictivos que se le imputan, no existen elementos para acreditar su consumación, ya que dichos ilícitos se llevaron a cabo en grado de tentativa "no obstante que puede estar demostrado que se tuvo el ánimo y dominio. Lo cierto es que no se acredita que se haya consumado la conducta del tipo penal, consistente en el apoderamiento del automotor, relacionado con los hechos que nos interesan".