AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.

Fecha: 02-Sep-2016

Fue Incorrecto Que Se Recibiera Su Declaración Ministerial Asistido De Persona De Su Confianza

4. No quiso ni aceptó la realización de los hechos que la ley considera delitos, porque en autos no está acreditado que haya ejecutado alguna conducta ilícita.

5. No se acreditaron los elementos de los delitos de robo que se le atribuyen, porque para ello la autoridad responsable se basó en testimonios incongruentes, inverosímiles, contradictorios y singulares.

Las pruebas que conforman el sumario son insuficientes para acreditar los ilícitos de robo por los que se le condenó, ya que en el caso se actualiza la excluyente del delito a que se refiere el artículo 29, fracciones I y II, del Código Penal para el Distrito Federal, por ausencia de conducta.